El Mercurio Legal

Civil, procesal, penal, litigios y arbitrajes, entre otras materias. En el Consejo del Colegio de Abogados sus miembros abarcan las más diversas áreas de práctica y el tema de la reforma tributaria cruza muchas de ellas. La instancia emitió este miércoles un pronunciamiento oficial de carácter gremial sobre aquellos puntos que pueden afectar el ejercicio de la profesión.

Distintos miembros del consejo accedieron a comentar cuál es el aspecto que más les preocupa de la iniciativa. El foco está en las nuevas atribuciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) y su impacto el trabajo de los abogados, pero también se hace mención a un nuevo principio que establece el proyecto en materia de contratos: si se anula el negocio, los impuestos no se devuelven.

Para el vicepresidente del Colegio y consejero, Arturo Alessandri C., árbitro del CAM Santiago, la renta atribuida y la figura del abuso de configuración jurídica aplicado a las sociedades de profesionales —y en particular a las de los abogados— es preocupante, porque "los socios determinan libremente cómo se reparten el fruto de su trabajo, entonces es muy grave que el SII pueda inmiscuirse en algo que es de la esencia de una sociedad de profesionales".

Por su parte, la consejera María de los Ángeles Coddou, abogada de litigios civiles y comerciales, estima que el Colegio de Abogados tiene que velar por que se cumplan las garantías constitucionales en la legislación que se dicte y por que estén resguardados los derechos de las personas. "Y el proyecto adolece de algunas imprecisiones que podrían poner en riesgo esas garantías, fundamentalmente en dos aspectos: una falta de mayor descripción de las conductas que se van a entender como elusivas, en el sentido que deben existir parámetros objetivos que dejen el menor margen posible a la discrecionalidad, porque eso evidentemente pone en riesgo la seguridad jurídica y videntemente puede llegar a constituir resoluciones arbitrarias", dice.

En concreto Coddou piensa que la reforma adolece de dos problemas que tienen que ver con el respeto a la garantía de debido proceso: primero, que nadie puede ser sancionado sin ser oído y sin tener derecho a probar lo que estime conveniente para defenderse; y lo segundo, que no se establece con claridad una acción para reclamar de la resolución administrativa judicialmente.

Julio Pellegrini, consejero y profesor de derecho civil UC, agrega que, además de los temas planteados en la declaración y a otros como la eliminación del FUT, le preocupa un aspecto que no fue recogido en la declaración del Colegio: el artículo 4 bis proyecto establece un nuevo principio, según el que los vicios o defectos de los actos o contratos que celebren los particulares no alcanzan al pago del impuesto". Es decir, explica, "si dos particulares celebran un contrato de compraventa que genera el pago de impuestos y posteriormente este contrato es declarado nulo el impuesto no se devuelve". Así, no habrá devolución de los impuestos involucrados, aun cuando desaparezca el hecho gravado.

Otro de los consejeros consultados hizo presente que la declaración contiene todos los extremos que inquietan al gremio y que se han pedido reformular en el proyecto de ley desde el punto de vista del ejercicio de la profesión. Para él, debe existir una defensa irrestricta a la libertad de escoger la figura asociativa que más le convenga a cada persona y respeto a la plena autonomía acerca de cómo distribuir sus ganancias y utilidades.

Y en ello influirían parámetros donde intervienen factores como la realidad familiar, el trabajo, la dedicación y la experiencia, los cuales "deben prevalecer por sobre cualquier otra consideración que pretenda impugnarla, o modificarla, bajo el pretexto de que se trata de un artificio diseñado o destinado a eludir tributos".