El Mercurio

Julio-Pelegrini-Vial

Aspectos civiles, procesales, penales, de litigios y arbitrajes. En el Consejo del Colegio de Abogados sus miembros abarcan las más diversas áreas del quehacer legal, y el tema de la reforma tributaria cruza muchas de ellas.

La instancia -que integran 19 abogados- emitió esta semana un pronunciamiento oficial de carácter gremial sobre aquellos puntos que pueden afectar el ejercicio de la profesión.

Distintos miembros del consejo comentaron cuál es el aspecto que más les preocupa de la iniciativa. El foco está en las nuevas atribuciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) y su impacto en el trabajo de los abogados, pero también se hace mención a un nuevo principio que establece el proyecto en materia de contratos: si se anula el negocio, los impuestos no se devuelven.

Para el vicepresidente del Colegio y árbitro del CAM, Arturo Alessandri Cohn, la renta atribuida y la figura del abuso de configuración jurídica aplicadas a las sociedades de profesionales -y en particular a las de los abogados- es preocupante. "Los socios determinan libremente cómo se reparten el fruto de su trabajo; entonces es muy grave que el SII pueda inmiscuirse en algo que es de la esencia de una sociedad de profesionales", asegura.

La consejera María de los Ángeles Coddou, abogada de litigios civiles y comerciales, piensa que la reforma adolece de dos problemas que tienen que ver con el respeto a la garantía del debido proceso: nadie puede ser sancionado sin ser oído y sin tener derecho a probar lo que estime conveniente para defenderse. Además, no se establece con claridad una acción para reclamar judicialmente de la resolución administrativa.

Julio Pellegrini, consejero y profesor de Derecho Civil UC, agrega un aspecto que no fue recogido en la declaración del Colegio: el artículo 4 bis del proyecto establece un nuevo principio, en que los vicios o defectos de los actos o contratos que celebren los particulares no alcanza al pago del impuesto. "Si dos particulares celebran un contrato de compraventa que genera el pago de impuestos y después este es declarado nulo, el impuesto no se devuelve", comenta. Así, no habrá devolución de los impuestos, aun cuando desaparezca el hecho gravado.

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