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Uno de los temas que menos se ha discutido de la reforma tributaria corresponde al del impuesto verde a calderas y turbinas con una potencia térmica mayor o igual a 50 MW térmicos, por sus emisiones de gases.

Siempre resulta novedosa una discusión sobre instrumentos económicos, ya que una vez que disminuyen las emisiones como consecuencia de la aplicación de normas, el siguiente paso corresponde al uso de instrumentos económicos, para que las "siguientes reducciones" sean hechas al menor costo posible con la mayor ganancia ambiental, de acuerdo al principio de la eficiencia.

Y todo, con la finalidad última de internalizar y llevar a costo las externalidades ambientales negativas, corrigiendo esta falla de mercado y generando incentivos correctos de producción y consumo. Ahora bien, estamos frente a una reforma tributaria cuya finalidad es básicamente recaudatoria y que incluye estos impuestos verdes, que se habrían diseñado con el objeto de generar incentivos para una mejor localización de proyectos.

En efecto, el proyecto contempla en su fórmula un costo social de contaminación que consideraría los costos en salud en relación a la población expuesta. Por lo tanto, a mayor cantidad de población expuesta por comuna, el impuesto sería mayor. Lo anterior resulta interesante en relación al debate sobre zonificación y proyectos de inversión.

Quién no recuerda los casos de Ralco, Alumysa, Barrancones, HidroAysén, y otros, donde el tema fue justamente la localización y cómo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no podía hacerse cargo de dicha temática. Frente a esto surgieron las más variadas ideas, desde someter los proyectos a plebiscitos o la formulación de mapas informativos, llegando incluso a la idea de zonificar todo el país, donde el gran planificador decidiría soberanamente dónde deberían ir determinados tipos de proyectos.

Es por esto que dentro de los mecanismos que le expusimos a la Comisión Asesora para el Desarrollo Eléctrico (CADE), estuvo el de la zonificación inversa, esto es, señalar que en determinados lugares no serían admisibles proyectos que afectaran ciertos objetos de conservación, para lo cual juega un relevante rol el proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad y Areas Protegidas.

También sugerimos la idea de generar incentivos o desincentivos para la localización de proyectos, esto es, que resulte más oneroso o más barato la instalación de industrias en determinadas zonas, para lo cual resultan de fundamental importancia las normas de calidad ambiental (primarias de aire y secundarias de aguas) e instrumentos económicos que las hagan operativas (permisos de emisión o impuestos). Todo enmarcado en un proceso de evaluación ambiental estratégico de la política energética, para que realmente incluya criterios de sustentabilidad.

Con todo, en la discusión de los impuestos ambientales puede ser fácil caer en la llamada "tentación recaudadora", que con el tiempo puede acentuarse, y alejarse así de su utilización como mecanismo post regulación normativa y con finalidades distintas al mero cobro.

Para lo anterior es importante definir un valor que realmente motive la reducción de emisiones, es decir, que el costo de pagar el impuesto sea mayor al costo de abatimiento. Sin embargo, como el impuesto estaría relacionado con la población expuesta, la reducción solo ocurriría en grandes conurbaciones, como Santiago, Valparaíso, Rancagua y Concepción. En el resto del país el impuesto sería netamente recaudatorio.

Esto se agrava en el caso de fuentes que no disponen de norma de emisión. En el caso de las turbinas, la línea de base es la actual norma de emisión para centrales termoeléctricas. Pero en el caso de las calderas, estas fuentes no están reguladas y su norma de emisión está en proceso de elaboración. Por lo tanto, la contaminación no debería reducirse significativamente (a lo menos en el corto plazo), por lo que el impuesto nuevamente funcionaría con una finalidad recaudatoria. Cabe preguntarse, por tanto, si no hubiera sido mejor discutir la norma de calderas antes de presentar el proyecto de ley.

También se extraña que, a diferencia del proceso normativo, no se haya llevado a cabo un análisis general del impacto económico social para evaluar los efectos de este impuesto. Esto significaría cuantificar los costos y beneficios sociales de la propuesta, evaluar políticas alternativas y hacer jugar este impuesto con el escenario normativo actual, identificando ganadores y perdedores.

Al no conversar este instrumento con las normas de calidad ambiental, sin mayor análisis se podría afirmar que las zonas menos pobladas del país recibirían una mayor carga de contaminación, con las implicancias sociales que esto conlleva.

Es por esto que más que usar los artificiales límites comunales, se requiere utilizar los límites ambientales que establece nuestra legislación: los polígonos declarados como zonas latentes o saturadas, para que los impuestos se incluyan como medidas de los respectivos planes de prevención o descontaminación, todo bajo un marco legal que establezca el impuesto, cuestión que está establecida expresamente en el artículo 47 de la ley 19.300. Lo anterior permitiría además que el plan contemple un análisis del impacto económico y social y que su aplicación sea gradual.

De esta forma, transformaríamos este impuesto en algo realmente verde y no meramente recaudatorio, que contemple tanto la variable ambiental (zonas latentes y saturadas) como la social (análisis de impacto).

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