El Mercurio Legal

enrique alcalde

El Gobierno cuyo mandato recién expiró, envió a tramitación legislativa —en los últimos meses de su período— un Proyecto de Ley que reforma el Sistema de Empresas Públicas, declarándose, como su objetivo principal, el de fortalecer el gobierno corporativo de tales empresas bajo un marco regulatorio moderno y uniforme que contribuya a aumentar la transparencia e incrementar la calidad de la gestión y de la supervisión de las empresas estatales. Para este efecto, se propone el diseño de un marco institucional sólido que garantice: (a) Que la gestión de las empresas públicas se llevará a cabo bajo los mejores estándares de transparencia, eficiencia, responsabilidad y diligencia; (b) Que, con independencia del Gobierno de turno, las empresas públicas serán conducidas siempre con criterios de eficiencia y eficacia, respondiendo fielmente a su mandato legal y cumpliendo los fines que están llamadas a desempeñar; y (c) Que se establecerán las regulaciones e incentivos necesarios para que ellas sean administradas en beneficio de todos los chilenos.

Respecto de la mejora en la gestión de las empresas públicas, se pretende avanzar en la generación de un estatuto común aplicable a todas ellas, de manera de uniformar su regulación en todos aquellos aspectos y materias en que no se justifica que existan diferencias, tales como su estructura de administración; la información que deben proporcionar al SEP y a la Superintendencia de Valores y Seguros; y en materia de transparencia, entre otras. Así por ejemplo, entre las finalidades declaradas del proyecto, se persigue sujetar a las empresas públicas un estándar de gobierno corporativo enteramente análogo a los más exigentes que ya se han instalado en el ámbito privado, con medidas tales como la aplicación a las empresas del Estado y a las empresas con participación estatal controladora y sus filiales, de las normas relativas a administración contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas, así como también aquellas vinculadas a operaciones con partes relacionadas y las referidas en general a los directores de las sociedades anónimas abiertas (v.gr. obligaciones de reserva de información, deberes, prohibiciones, obligaciones y responsabilidades).

Con todo, el Proyecto excluye de su ámbito de aplicación a Televisión Nacional de Chile, a Codelco, al Banco del Estado, a Enami y a Enap, las tres últimas —según se expresa— en atención a su carácter "estratégico", sin que se indique qué significa exactamente tal calificativo, ni mucho menos cuáles serían los fundamentos para predicar tal condición respecto de tales empresas.

Sin embargo de lo anterior, será interesante examinar —supuesta la aprobación legislativa del Proyecto— cómo se plasmarán en la práctica los ampulosos llamados cumplir "los mejores estándares de transparencia, eficiencia, responsabilidad y diligencia", así como la conducción de estas empresas "con independencia del Gobierno de turno" y "siempre con criterios de eficiencia y eficacia", "para que ellas sean administradas en beneficio de todos los chilenos", sometiendo a sus administradores al régimen común aplicable a los directores de una sociedad anónima.

En este sentido, cabe preguntarse que ocurrirá en aquellos casos en que el directorio de una empresa pública está integrado por "representantes" de sus trabajadores. ¿Se les aplicarán —y con qué intensidad— las normas que determinan que los directores se deben a la sociedad y no al grupo que lo eligió? ¿Tales directores deberán velar por el "interés social", postergando el suyo propio o el de aquellos que "representan", o podrán —como suele acontecer— satisfacer en primer lugar sus demandas laborales, aún en desmedro del interés de la misma empresa? ¿Será exigible a estos representantes ejercer su función "en beneficio de todos los chilenos" y no sólo de sus representados, como si se exige al resto de los directores? Y si no cumplieren tales deberes y prohibiciones ¿podrán ser demandados y hacerse efectiva su responsabilidad administrativa y civil por haber infringido los deberes y prohibiciones a que está sujeto todo director en razón de su cargo?

Son, todas estas, preguntas abiertas que con independencia de este proyecto específico sería conveniente que nuestros parlamentarios se formularan desde ya. Sin esas preguntas —y desde luego sin las respuestas adecuadas— nos hallaremos en presencia, una vez más, de un discurso inspirado en el típico ideal jacobino que atribuye a las leyes la "virtud" de modificar la conducta individual o social por el sólo hecho de explicitar en ellas las más nobles aspiraciones.