El Mercurio

Mario-Gorziglia

En momentos en que comienzan a aparecer distintas opiniones sobre la propuesta tributaria enviada recientemente por el Gobierno, resulta importante hacer notar un aspecto de la mayor trascendencia, que desgraciadamente podría quedar rezagado de la discusión mediática, por lo aparentemente justificable que puede parecer para el común de los ciudadanos. Se trata de algunas de las nuevas facultades que se le pretende otorgar al SII a fin de evitar la elusión y evasión.

Específicamente me refiero a lo que se ha denominado como una norma antielusiva general, que otorgaría al SII facultades para desestimar, solo para efectos tributarios, un acto o contrato válidamente celebrado por las partes y declarar, en forma administrativa, la existencia de abuso o simulación por parte del contribuyente a objeto de aplicar una tributación más elevada a la que correspondería al referido acto o contrato. Si bien se establecen ciertos requisitos, al final del día es el propio SII el que determinará si, a su juicio exclusivo, existe o no abuso. En esta misma línea, se otorgan al SII facultades para objetar la participación que tendría cada socio o accionista en las rentas provenientes de la sociedad, pudiendo prescindir incluso de lo que establezca el estatuto social al respecto. En otras palabras, se estaría obligando al contribuyente a organizarse y hacer sus negocios en la forma más gravosa posible y que genere una mayor recaudación, lo que va más allá de la verdadera lucha contra la evasión.

Si bien estas medidas pueden parecer razonables desde la perspectiva fiscalizadora, los que nos movemos en el mundo del derecho sabemos que ello podría afectar seriamente el principio de certeza jurídica, que resulta fundamental en toda sociedad para el desarrollo de cualquier actividad económica.

En una concepción moderna del Estado, pareciera que esta facultad debiera quedar radicada en los tribunales de justicia, más aún considerando la existencia actual de tribunales tributarios especializados. Por lo demás, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, solo las partes o los tribunales de justicia podrían desestimar y dejar sin efecto actos válidamente celebrados, lo que genera dudas sobre la legitimidad de esta propuesta, aun cuando se diga que ello solo tendría alcances tributarios. Nadie puede negar que el SII cuente con toda la información y herramientas necesarias para la correcta fiscalización de los tributos, pero este tipo de facultades debe enmarcarse dentro del ordenamiento jurídico, en donde solo por ley se pueden establecer hechos gravados, y cumplir con estándares de razonabilidad. Finalmente cabe preguntarse si una norma como esta resulta justificada en nuestro derecho, donde, por muy formalista que sea, las cosas son lo que verdaderamente son y no lo que las partes dicen, teniendo nuestros tribunales amplias facultades para pronunciarse sobre la simulación y el abuso del derecho en materias tributarias, como de hecho ha ocurrido en recientes fallos.