La Tercera

patricio zapata96x96

Fue la sorpresa del anuncio de reforma tributaria: un alza de cinco por ciento de impuestos para las autoridades públicas. Una forma de compensar la reducción de impuestos para las personas de más altos ingresos. Con esto, se evitaba una señal compleja: autoridades legislando en beneficio propio.

Sin embargo, surgieron voces que plantearon una inquietud: la constitucionalidad de la medida. El primero en reconocerlo de forma pública fue el senador PS Carlos Montes. "Hay opiniones de que eso es inconstitucional. Si así fuese, hay que buscar otros mecanismos legales", señaló a La Tercera.

Antes de hacer el anuncio de la reforma, el gobierno tuvo un especial estudio jurídico de la norma. Y, ayer, fue motivo obligado de reflexión en las bancadas de la Nueva Mayoría y la oposición. Pese a ello, los legisladores son reticentes en hacer alcances constitucionales al respecto. Tendría un costo de aparecer en público oponiéndose a reducir sus propios ingresos, reconocen las fuentes.

Pese a ello, algunos constitucionalistas han hecho comentarios preliminares de lo que sería el nuevo impuesto al Presidente, ministros, subsecretarios, diputados y senadores.

El abogado constitucionalista de la DC Patricio Zapata subraya una diferencia. "Aquí no se considera a la Suprema, al Tribunal Constitucional, al Banco Central, son solo autoridades de cargos políticos", dice Zapata, quien agrega que "se entiende perfectamente la necesidad o la importancia de transmitir una señal de austeridad, transparencia y probidad. Lo que va a tener que hacer el Ejecutivo es explicar cuáles son las razones, no de imagen política, sino las razones razonables, llamémoslas así, que justifican que a estas autoridades se les puede dar un trato distinto de otras autoridades".

Zapata advirtió que si el gobierno no argumenta adecuadamente ese punto, alguien podría generar un caso ante el Tribunal Constitucional.

El abogado Pablo Ruiz-Tagle también coincide en que se podría impugnar la medida. "En verdad puede ser discriminatorio que las personas que tienen un cargo público, por ese solo hecho, no tengan beneficios que pueden favorecer a otros. No está justificada, no está razonada la discriminación. Se puede discriminar, pero no de manera arbitraria. Debería haber un razonamiento más estructurado, más fundado, en la que pudiera hacerse esa discriminación pero, si no, puede haber una objeción de constitucionalidad", añade.

Mientras, el ex ministro del TC José Antonio Viera-Gallo sostiene que no es justificable que el impuesto rija solo para algunas autoridades. "No existiría un problema de constitucionalidad si trata con la misma regla a todas las autoridades. Lo que debiera decir la norma es que todas las autoridades del Estado que pudieran verse beneficiadas, tienen ese impuesto adicional. Lo que podría ser inconstitucional es que unas autoridades sí y otras no", afirma.

pdf  Descargar