El Mercurio

Ricardo Irarrazabal 96x96

Señor Director:

La discusión sobre la "institucionalidad ambiental desautorizada" nos plantea, creo yo, una falsa dicotomía entre administración y tribunales.

Siempre podremos dar casos y ejemplos en que la ley no se haya aplicado correctamente, tanto por parte de la administración como por parte de los tribunales. En ese sentido, lo importante es preguntarse cuáles fueron los elementos y el procedimiento que llevaron a esa incorrecta decisión y la forma de revertir la misma, tanto en sede administrativa como judicial.

Por tanto, cuando hablamos de institucionalidad, no solamente hemos de referirnos a órganos, sino que también a procedimientos adecuados que lleven a una mejor decisión, y que esta no sea arbitraria. Desde un punto de vista administrativo, lo importante radica en mejorar el aspecto normado de la evaluación, disminuyendo así el espacio discrecional, con pronunciamientos sectoriales dentro de sus competencias y correctamente fundados, y con una evaluación temprana que permita mejorar los plazos y la calidad de la evaluación.

Por eso la disminución en los plazos no es contraria a una mejor evaluación ambiental, en la medida en que dicha evaluación sea hecha en forma temprana. Desde un punto de vista judicial, un control jurisdiccional con procedimientos adecuados, que permitan pericias y una prueba técnica, también resultan fundamentales para una mejor decisión. Es por esto que el procedimiento del recurso de protección no parece adecuado a este fin, dado su carácter cautelar y procedimiento breve y de prueba acotada.