El Mercurio

Arturo Fermandois96x96

Dos pasos inmensos dio en las últimas semanas días el país en su relación con Estados Unidos. Dos acuerdos internacionales entre Estados que apuntan al desarrollo y protección de los chilenos. El primero, ampliamente difundido por los medios, fue el convenio para la exención de visas para chilenos en su entrada al país del norte (Visa Waiver). Firmado en Washington el 28 de febrero, luego de tres años y medio de trabajo, convirtió a Chile en el único país latinoamericano con visa que otorga plena y libre circulación de personas en EE.UU. para turismo y negocios.

Pero existe un segundo acuerdo suscrito entre los dos Estados, menos visible, pero tan relevante como el primero. Resulta este vital para la futura protección comercial de los chilenos, como consumidores de servicios de bancos y financieras nacionales. También lo es para los esfuerzos internacionales antievasión. Con fecha 5 de marzo, en Santiago, Chile y EE.UU. sellaron el convenio intergubernamental para la implementación de la ley llamada Fatca (Foreign Account Tax Compliance Act). Junto con ello, el Gobierno envió al Congreso Nacional su soporte legal -convenio entre Chile y EE.UU. denominado Tratado para Evitar la Doble Tributación-, negociado y firmado ya en 2010.

¿Por qué este segundo acuerdo es crucial para los chilenos?

El Fatca es una ley interna norteamericana que impone fuertes obligaciones a los bancos extranjeros para combatir la evasión fiscal. Las instituciones financieras del mundo quedan obligadas a indagar, reportar y eventualmente retener dineros respecto de propios clientes que puedan estar regidos por leyes impositivas norteamericanas. Estos consumidores podrían ser chilenos, ya que la nacionalidad no es determinante para eximirse de esas obligaciones. Si el cliente no autoriza al banco a proceder con el reporte, la cuenta debe ser cerrada y su nombre y saldo finalmente informarse a Estados Unidos. Y si la institución financiera no colabora en este proceso, se le retendrá por el IRS (autoridad tributaria norteamericana) hasta el 30% de sus rentas provenientes de activos en Estados Unidos.

El convenio exitosamente negociado y firmado por Hacienda -con la colaboración de la Asociación de Bancos- da un gran paso para resolver el problema que levantó esta ley en el mundo entero: ¿Cómo compatibilizar el Fatca con las leyes locales de secreto bancario y privacidad? La barrera jurídica emerge cuando un cliente niega su consentimiento para el reporte de su información a EE.UU. En Chile, la privacidad lo ampara en esta negativa.

Luego de este acuerdo -denominado Inter Governmental Agreement (IGA)-, Estados Unidos permite que los bancos chilenos reporten inicialmente solo información global y no detallada al IRS respecto de los clientes sospechosos de ser alcanzados por impuestos del país del norte. Esto es compatible con la ley chilena y naturalmente protege a los consumidores de servicios financieros en Chile.

A continuación, si el IRS norteamericano solicita detalles de la información global a la autoridad chilena (SII), el IGA permite que esa solicitud se radique en tribunales nacionales. Es meritorio que Hacienda haya obtenido este mecanismo previo y no un reporte automático, lo que tutela la privacidad mediante la intervención del juez nacional. Aquí se aplican las normas de la ley de bancos vigentes ya aprobadas cuando Chile entró a la OCDE.

La suscripción del IGA con EE.UU. fue un gran e inevitable paso para hacer jurídicamente viable el Fatca en Chile. Pero no es el último: queda pendiente la discusión y aprobación por el Congreso Nacional del Tratado para Evitar la Doble Tributación con EE.UU., pendiente en ambos congresos. Y, simultáneamente, resta el envío, discusión y aprobación de una ley que compatibilice la Ley de Bancos con lo previsto en el IGA recién firmado.