La Tercera

El veredicto del Tribunal Oral de Temuco, que ayer declaró culpable a Celestino Córdova por la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay y desechó la tesis de un delito terrorista, reabrió el debate sobre la aplicabilidad de la legislación especial.

Esta ley, en caso de ser aplicada, subirá en hasta tres grados la pena impuesta, por ejemplo, en el caso de un asesinato cuya pena es de cinco años puede subir hasta los 15 años. Para esto se debe acreditar dolo y la intención de producir en la población temor justificado de sufrir el mismo delito. A pesar de las modificaciones que en 2010 sufrió la ley, relacionadas a su aplicación exclusiva a mayores de edad y la eliminación de la condena por sospecha terrorista, la normativa continúa generando discrepancias entre los expertos.

El carácter subjetivo a la hora de ser aplicada por los tribunales es uno de los argumentos que se cuestionan por parte de diversos sectores. Olga Feliú, presidenta del Colegio de Abogados, aseguró que "la ley es aplicable, pero tiene una definición de los casos en que se aplica que es muy restrictiva". La profesional añadió que una de las mayores dificultades que afrontan los investigadores es "acreditar" los hechos.

Por su parte, el abogado Juan Domingo Acosta destacó que tras los cambios de 2010, "se eliminaron algunas presunciones que la hacían compleja y en algunos casos contraria a algunos principios modernos de derecho penal, pero pueden haber discrepancias", señaló.

En ese sentido, enfatizó que existen delitos base y que se agravan cuando se cometen con la finalidad terrorista, lo cual debe demostrarse por parte de la fiscalía durante el juicio oral. "No es una prueba física, porque no existe una consistencia material. Hay que probar que un delito común se cometió con la finalidad de producir temor en la población ".

A juicio del penalista, Chile tiene un modelo legislativo "intermedio" que es mejorable. "Hay distintas formas, como la de Alemania, que se basan exclusivamente en la asociación (ilícita) terrorista; no hay delito si no lo comete un grupo. Lo opuesto pasa en España, porque es mucho más amplia, donde el delito de daños puede ser considerado como terrorista".

Para el académico y ex fiscal regional de La Araucanía, Francisco Ljubetic, "uno de los problemas son los fundamentos de los fallos que dicen relación con aspectos probatorios (...) habiendo libertad en la valoración de la prueba, los jueces pueden asignarle o no la calidad de terrorista, escudándose en que hubo prueba o que fue insuficiente". Agregó que la normativa actual es aplicable, pero, "sin embargo, son los tribunales los que desestiman las evidencias".

Patricio Zapata, abogado constitucionalista, dijo que "el fallo (del caso Luchsinger) y lo que ha pasado en los últimos 10 años con las distintas causas que se han llevado por conductas terroristas en La Araucanía, muestra que se debe revisar el tema. Hay un acuerdo transversal de que no está funcionando muy bien la ley", sostuvo.

Agregó que los países que tienen este tipo de legislaciones deben tener las herramientas para desbaratar a "grupos que se organizan, tienen una coordinación especial y la sociedad no puede responder de la misma forma que una agrupación de ladrones". Para el profesional, es necesario "volver a discutir la Ley Antiterrorista y lograr una legislación que incluya visiones de todos los sectores. Que los jueces sientan que es una ley manejable, que puedan utilizar sin temores, porque cuando una ley no es clara los jueces se inhiben", manifestó Zapata.

Recuadro :

"(La ley) es de configuración difícil. Eso hace que la opinión pública la mire con preocupación". Olga Feliú, presidenta del Colegio de Abogados.

"Modelos como el de Alemania se basan en la asociación terrorista, no hay delito si no lo comete un grupo". Juan Domingo Acosta, abogado penalista.

"Este fallo y lo que ha pasado en los últimos 10 años (...) muestra que se debe volver a revisar el tema". Patricio Zapata, abogado constitucionalista.

LO QUE DICE LA LEY

Infundir temor en la población Constituirán delitos terroristas aquellos que "se cometan con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados".

POR QUE SE CALIFICO DE TERRORISTA EL ATAQUE A LA FAMILIA SECO

Uno de los argumentos que consideró el tribunal para acreditar el delito terrorista en el ataque al fundo Santa Isabel fue que "el fin que perseguían (los agresores) iba más allá del requerido por el incendio. Fue notorio que los sujetos actuaron planificadamente, al incendiar y retirarse del lugar, lo que dio cuenta de un plan perfectamente diseñado". El hecho, a su juicio, causó temor en la población.

POR QUE SE RECHAZO ESTA CALIFICACION EN EL CASO LUCHSINGER

A juicio de los sentenciadores, en el ataque al matrimonio Luchsinger Mackay no fue posible acreditar una planificación y dolo de Celestino Córdova por infundir temor en la población, base esencial de los delitos terroristas. Según los jueces, "no es posible demostrar que el encausado haya tenido dicho propósito, ni menos es factible (...) postular que este suceso se conecte con otros atentados".