El Mercurio Legal

alejandro vergara blanco uc

En 2013 se cumplieron 30 años de la publicación y vigencia del Código de Minería, cuerpo legal de varias virtudes, pero las ambigüedades de su texto y sistema concesional parecieran seguir propiciando las superposiciones de concesiones mineras. He venido denunciando, doctrinariamente, esta situación desde hace dos décadas; y al mismo tema dediqué una columna anterior en este mismo medio.

Con posterioridad a esa columna, una vigorosa línea jurisprudencial ha venido a poner las cosas en su lugar a través de los siguientes tres casos:

i) Anglo American Sur S.A., de 2011(Corte de Apelaciones de Valparaíso, 13 de septiembre del 2011, ROL Nº 975-2011; recurso de casación en el fondo fue rechazado por la Corte Suprema el 30 de noviembre del 2011 por manifiesta falta de fundamentos, ROL N? 10.349-2011);

ii) Moreno Lemus, Eloisa del Carmen, de 2012 (2012: Corte de Apelaciones de La Serena, 10 de septiembre del 2012, ROL N°170-2012; recurso de casación en el fondo fue rechazado por la Corte Suprema el 30 de noviembre del 2012 por manifiesta falta de fundamentos, ROL Nº N? 8395-12); y

iii) Villar García, Rodolfo y otro, 2012 (Sentencia Corte Suprema, 5 de octubre del 2012, ROL Nº 5296-12).

En el último de estos casos, la Corte Suprema ha sido enfática en que ésta es una cuestión de responsabilidad judicial, al señalar que "los jueces tienen la obligación de velar porque no se produzcan superposiciones de concesiones mineras luego de constatar la existencia de alguna superposición". Ello es coherente, además, con el rol directivo de la Corte Suprema, pues no debe olvidarse que la constitución de estas concesiones está encargada al Poder Judicial, y los jueces mismos, en los hechos, se habían venido convirtiendo en verdaderos "cómplices" de este fenómeno, al cerrar los ojos a los efectos perniciosos de la superposición de las concesiones mineras (las que ellos mismos constituyen).

Este fenómeno de las superposiciones tiene su causa en un defecto del Código de Minería de 1983; es que, a pesar de algunas reformas que se le han realizado, y a 30 años de su dictación, aún sigue manteniendo algunas disposiciones incoherentes y contradictorias, respecto de lo estipulado en la Ley Orgánica Constitucional; Ley esta última que sí protege los títulos mineros del fenómeno corrosivo de la superposición de concesiones.

El Código de Minería, en conjunto con la Ley Orgánica Constitucional, desarrollaron las disposiciones constitucionales mineras y permitieron el gran desarrollo minero que existe, hoy día, en Chile. No se hubiese realizado toda esa gran cantidad de inversiones, si la legislación no hubiese otorgado certeza y seguridad jurídica a los emprendedores de la minería. Pero, claramente, el mayor mérito es de la Ley Orgánica Constitucional.

Incluso, es curioso que esta falla evidente del Código de Minería, que en el fondo ha propiciado las superposiciones, no haya producido inconvenientes mayores. Desde un principio fue patente el problema de su falta de mecanismos para evitar la superposición de concesiones mineras.

Este problema de la superposición se comenzó a notar fuertemente en la década de los 90, a 10 años desde su entrada en vigencia. En ese instante se comenzó a ver la necesidad de una modificación, a raíz de una amplia crítica académica, según la cual había que perfeccionar y mejorar el Código de Minería, para evitar las superposiciones, para que los títulos fuesen más seguros. Y el modo fue potenciando el tipo penal, según el cual, el perito mensurador podía ser juzgado por el hecho de mensurar una pertenencia superpuesta sobre otra.

Pero el problema de fondo es que la legislación tenía y sigue manteniendo algunas disposiciones incoherentes y contradictorias, porque lo que aquí hay es una doctrina distinta entre el legislador ordinario del Código de Minería y el legislador de la Ley Orgánica constitucional, y es esta última la que, en verdad, le ha dado la fortaleza a la industria minera y que, claramente, prohíbe la superposición de concesiones mineras. Esa ley le dio intangibilidad a esos derechos, por lo que no se pueden tocar esos derechos, para no perjudicarlos, por lo sensible que es la industria minera en la economía nacional.

El Código de Minería tiene autores distintos, ministros distintos y comisiones de estudio distintas. Se dictó, en 1983, con posterioridad a la LOCCM, haciendo caso omiso de la prohibición que establecía esa Ley y se diseñó un procedimiento concesional minero que adolecía de graves fallas, en cuanto a las superposiciones. Así, con el ánimo de aumentar el descubrimiento de nuevos yacimientos mineros, el CM le dio la posibilidad a cualquier persona de presentar pedimentos y manifestaciones donde quisiesen, ad libitum, expresión latina que significa con libertad total.

Aparentemente, el Código dice que se prohíbe la superposición, pero deja abierta una tremenda puerta. Y, además, la está premiando. Sin embargo, algunos autores han llegado a elaborar la tesis de que si el nuevo concesionario está recibiendo "de regalo" su título minero, al mismo tiempo, está expuesto a un deber de cuidado. La legislación pareciera establecer este principio, que es un principio negativo, de un deber excesivo de cuidado. Así, el concesionario antiguo debe cuidar su título y observar, día a día, el Diario Oficial para evitar que alguien lo prive de su título. Se está haciendo imperar un seudo principio jurídico, que no es de justicia, ni certeza ni seguridad.

Así es difícil luchar contra la superposición, cuando todo el sistema concesional instaurado en el propio Código de Minería propicia las superposiciones de concesiones mineras.

Se ha avanzado, pero no se ha logrado evitar completamente el fenómeno, porque, en el fondo, hay un gran premio para el que se superpone, ya que existe la posibilidad de que el juez pueda llegar a constituir la concesión, aun estando superpuesta.

Ahora, si pasan los cuatro años dentro de los cuales se puede pedir la nulidad de la nueva concesión, existe la posibilidad, por alguna razón procesal, de perder el juicio. Hay una situación de riesgo. El sólo hecho de existir esta institución de la "nulidad" de las concesiones mineras es un riesgo.

En el neo-moderno Derecho Administrativo Económico, nacido hace treinta años, en paralelo a esta legislación minera, desaparecieron en Chile las caducidades administrativo-estatales, pero aquí, por impericia legislativa ha imperado una caducidad minera encubierta: la prescripción extintiva de la acción de nulidad, a raíz de una superposición.

Y aquí opera, también, una institución muy importante para el Derecho, que es la prescripción. Pero con un problema: hay una prescripción de un título ajeno, que lo posee y lo sigue poseyendo el concesionario antiguo, el que sigue pagando sus patentes. Y, además, hay un título paralelo, no conectado directamente con el título legítimo. No hay relación alguna entre el primero y el superpuesto. Y no están anotados en el mismo registro. Todo lo cual es muy incoherente; pero está en el diseño erróneo del CM.

Ahora, habrá que preguntarse cuántos concesionarios mineros de hoy día, lo son gracias a haberse superpuesto y destruido los títulos anteriores. Un sistema sano debe tener otros mecanismos para el traspaso de la propiedad. Pero, es el esquema vicioso que establece esta legislación minera.

¿Cómo se puede solucionar este problema, con una nueva reforma? Sobre una reforma legal, lo primero a considerar es la voluntad para hacerla y, segundo, son los riesgos que una reforma conlleva. Muchas veces, los empresarios y las autoridades no inician modificaciones, para no poner en riesgo una industria tan importante como ésta. Sin embargo, lo que se debe hacer es seguir avanzando hacia la cuadrícula única, como lo hacen muchos países, desde hace muchos años.

Dados los avances cartográficos, cada vez es más innecesario seguir continuamente mensurando. Así que bastaría con distribuir diferentes cuadrículas, a través de todo el país. De esta manera, si una concesionaria tiene una determinada cuadrícula minera, automáticamente, no se debieran aceptar otras peticiones superpuestas. Pero, se necesita una modificación legal.

O establecer la siguiente regla: al momento de presentarse la manifestación, el juez debe rechazarla de inmediato, si tiene información de que está superpuesta a otra concesión. Eso no se hace hoy en la práctica.