La Tercera

patricio zapata96x96

La presidenta electa recibió un mandato ciudadano para impulsar, entre otras reformas, una nueva Constitución. En su programa plantea que dicho acuerdo político fundamental debiera robustecer el reconocimiento y garantía de los derechos sociales. Hace apenas una semana, en este diario, el destacado constitucionalista Sergio Verdugo planteó en forma de invitación al diálogo algunas dudas y temores en relación a dicho cambio. El tema presenta muchas aristas y amerita un tratamiento de una extensión que supera los límites de esta columna. Sin embargo, no he podido resistir a la tentación de usar este espacio para empezar la conversación con Verdugo. Cuatro serán mis tesis iniciales.

Mi concepto de derechos fundamentales deriva del reconocimiento de la especial e inviolable dignidad de todo individuo de la especie humana, que la posee siempre, en todo lugar y por el solo hecho de ser tal. Una comunidad que se toma en serio esa dignidad debe adoptar el compromiso de hacer todo lo posible -jurídica y fácticamente, dice Robert Alexy- para que a nadie le falte el pan, el techo, el trabajo, la atención de salud y la educación. El hecho de que ese compromiso revista la forma jurídica de "derecho fundamental" no es mágico (no por reconocer los derechos van a brotar espontáneamente las escuelas y los hospitales), pero sí permite un tipo especial de "milagro": que las necesidades esenciales de las minorías excluidas u oprimidas puedan valer frente a los típicamente incontrarrestables intereses de las mayorías o de los poderosos.

Reconozco que los derechos sociales presentan ciertas peculiaridades que los distinguen de los más tradicionales derechos liberales (libertad de expresión, de conciencia o de propiedad). No obstante, me parece que los aspectos comunes son mucho más significativos. En ambos casos estamos ante ciertos bienes básicos sin cuyo goce es impensable que pueda producirse el desarrollo integral de un ser humano. El respeto y promoción de unos y otros supone un esfuerzo de la comunidad y del Estado. No es cierto, por tanto, que sólo los derechos sociales irrogan una prestación económica por parte del Estado (a menos que uno piense que las policías, los órganos regulatorios, los fiscales y los tribunales son gratis).

Para que los derechos sociales no sean un mero concepto retórico, es indispensable que exista una comunidad de deberes y un Estado social. De esta manera, el respeto efectivo de los derechos sociales es mucho más el efecto de la decisión política de un pueblo que asume solidariamente el costo económico asociado, que la consecuencia de existir juristas que quieran ponerlos en la Constitución o de jueces dispuestos a darles aplicación práctica.

Es posible y necesario construir instituciones que hagan compatible el fortalecimiento de los derechos sociales y el funcionamiento cabal de la democracia. Hay que evitar, entonces, fórmulas que permitan que los jueces se sientan con el derecho de definir autónomamente las prioridades del país y la distribución del presupuesto social. Esas deben ser definiciones que adoptan los órganos de representación democrática. La Constitución, por lo mismo, no debe entrar en demasiados detalles ni abanderizarse con un modelo de desarrollo muy concreto.