El Mercurio Legal

Junto con ejemplos y discusiones sobre la protección (o desprotección) al queso "chanco", la sal de "Cáhuil" o los chamantos de "Doñihue", entre otros, el protagonista del debate que se dio en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, en diciembre, fue sin duda el pisco.

El tema que reunió a especialistas en propiedad industrial —de la academia, de oficinas de abogados y del sector público—, pero que también convocó a empresarios de distintos rubros, fue las denominaciones de origen.

Según el artículo 92 de la ley 19.039, nuestro ordenamiento jurídico "reconoce y protege las indicaciones geográficas y denominaciones de origen". De acuerdo a esa norma, se entendería por las primeras a aquellas que "identifican un producto como originario del país o de una región o localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico".

Por su parte, la denominación de origen tiene la misma identificación, pero la ley le hace un agregado: "teniendo en consideración, además, otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto".

Los expositores coincidieron en la poca precisión en los conceptos; habría sutilezas que no fueron bien trabajadas y que se mantendrían en el proyecto de nueva ley de propiedad industrial.

La homonimia

Así como España y Argentina han disputado la indicación geográfica "La Rioja argentina" con la denominación de origen "Rioja" (de España), el pisco ha sido fuente de conflictos entre Perú y Chile desde hace mucho.

"Nuestros vecinos siempre se han opuesto a la homonimia", comentó Marino Porzio, profesor de la U. de Chile, aunque existiría en todas partes del mundo: "En Europa hay muchos casos; el más conocido es el Tocay, un vino que se produce en Hungría, en Suiza, en Alemania y en Austria, y no han tenido ningún problema sobre la materia", dijo.

La homonimia es un tema que no es exclusivamente jurídico, sino que tiene connotaciones comerciales, económicas y todo un historial, añadió.

En defensa de la titularidad chilena dijo que el pisco se llama así ya desde el siglo XVI. "Fue conocido en el mundo hace muchos años: en la exposición de Liverpool de 1886 hubo medallas al pisco chileno y en París, en 1889, también. Pisco Hernández obtuvo medalla en una exposición en Santiago en 1884, en 1901 (Buffalo, EE.UU.), en 1909 (Quito) y en 1910 (Buenos Aires)", dio como contexto el académico. Y agregó que no hay exclusividad en esta materia: "Los antecedentes que estoy dando del pisco los vecinos no los pueden exhibir".

También explicó que la denominación de origen tuvo su primera manifestación jurídica en un decreto del presidente Carlos Ibáñez del Campo, de 1930. "Es un decreto perfecto, que comprende todos los requisitos que en su época se esperaban: se establece una zona pisquera perfectamente delimitada, que hoy es Atacama y Coquimbo. El tipo de producto, la cepa, con obligación de explotarlo, embotellarlo y comercializarlo en la zona", dijo. En 1985, la ley 18.455 fijó la zona pisquera en la totalidad de las regiones III y IV.

Ante preguntas de los asistentes relativas a la protección —suficiente o insuficiente— del pisco por parte de nuestro país, los expositores explicaron que Chile ha conseguido una protección legal eficaz en los tratados internacionales. "Con mucha modestia y realismo, Chile nunca ha reclamado una protección exclusiva, a diferencia de Perú", fue la respuesta de Porzio.

También se explicó al público que Perú aprovechó de inscribir el nombre como indicación geográfica y no como denominación de origen, y que la Unión Europea aceptó, pero "sin perjuicio de los derechos del pisco chileno".

No obstante, un representante de los productores de pisco hizo saltar un tema relevante: el abandono en que se sienten. "¿Cómo podemos competir con un Estado que cuenta con fondos ilimitados? El Estado (chileno) tiene una inconsistencia tremenda en la defensa. Somos 13 productores contra un país", reclamó, pues la titularidad de la defensa de todo lo relativo al pisco en Perú, ha sido asumida por el Estado peruano, mientras en Chile es la asociación de exportadores de pisco quien toma el mismo rol.

Otras aristas

Mauricio Caussade, jefe del departamento de asesoría jurídica de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, contó que han tenido un aumento de solicitudes de registro de indicaciones geográficas y denominaciones de origen, lo que obligó a ponerse de acuerdo en distintos criterios, así como a tener flexibilidad. Por ejemplo, dijo, para cumplir con la reputación se ha aceptado encuestas.

Y explicó que ambas figuras pueden ser mixtas: contener palabras y elementos figurativos.

María José Arancibia, abogada de Silva & Cía., destacó a la denominación de origen como herramienta de desarrollo económico. "Además del lugar geográfico, existen factores humanos reflejados en tradiciones en la elaboración de productos", explicó.

Y enumeró las ventajas de estas denominaciones: serían una garantía de calidad para los consumidores; desde el punto de vista de los productos gozarían de prestigio y reconocimiento en el mercado; y para la localidad representarían un motor de desarrollo económico al valorizar la tierra, promover la asociación de empresarios pequeños y medianos, y proteger la identidad país.