La Tercera

enrique alcalde

Mediante sendos fallos, la Corte Suprema se pronunció respecto de la responsabilidad del Estado con ocasión del terremoto del 27 de febrero de 2010. En el primero de ellos, para acoger la demanda interpuesta por familiares de una de las víctimas del tsunami; y, en el segundo, rechazando la acción intentada por un grupo de comerciantes, víctimas de los saqueos que se verificaron a pocas horas de ocurrido el sismo.

Parece indudable que aunque el terremoto, dada su magnitud, constituye un caso fortuito, su imprevisibilidad e irresistibilidad no eximen de cumplir los deberes de cuidado exigibles al Estado, una vez acaecido este tipo de acontecimientos.

A este efecto, la primera sentencia entrando en un análisis de la prueba rendida poco usual en sede de casación, tuvo en cuenta que la víctima permaneció en su hogar, luego de haber escuchado al intendente por una emisora radial afirmar que no existía riesgo de tsunami. Ello, en definitiva, generó una confianza legítima en la autoridad apta para transformar la incertidumbre en tranquilidad, lo que permite, a su turno, concluir la responsabilidad civil del Estado por "falta de servicio".

Diverso fue el raciocinio del Supremo Tribunal tratándose de la demanda deducida por pequeños comerciantes de la zona afectada con los saqueos que siguieron al terremoto, quienes fundaron su pretensión indemnizatoria en la circunstancia de que la autoridad no dispuso oportunamente de las medidas de resguardo del orden público, particularmente al no disponer la intervención de las FF.AA., a fin de prevenir la ocurrencia de tales actos.

En su voto de mayoría, el fallo expresa que la participación de la autoridad militar se encuentra limitada a la ejecución de las actividades de coordinación determinadas por la autoridad civil y subordinada a la misma, sin que pueda en caso alguno velar por el orden público. Asimismo, niega que exista responsabilidad por una declaración tardía de estado de excepción constitucional, señalando que su regulación implica la concurrencia de exigencias cuya verificación es de resorte exclusivo del gobierno.

El voto disidente -del presidente electo de la Corte Suprema- sostiene, en cambio, que ante la situación de catástrofe la autoridad civil tenía el deber de adoptar de manera inmediata el máximo de medidas extraordinarias a fin de superar sus efectos, así como tener presente la posible comisión de hechos delictuales, de lo que surge inmediatamente un deber de protección de la población y de prevención de los mismos.

Con singular lucidez jurídica, dicho voto expresa que si bien los fenómenos de la naturaleza suelen no ser predecibles con facilidad, su periodicidad sí exige de la autoridad contar con un plan de acción destinado a prevenir los hechos que sucedieron al sismo; cuestión que además cabía precaver atendido el rol disuasivo que las FF.AA., desplegadas en la zona, podrían haber desempeñado. En este contexto, con acierto recuerda que según el artículo 24 de la Constitución Política, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, cuya autoridad se extiende, entre otras cosas, a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior de la República.