El Mercurio Legal

Roberto-Guerrero

Casi lista para su promulgación se encuentra la norma que simplifica legalización de documentos públicos para su uso en el extranjero, así como la validación de éstos cuando provienen de otros países y desean ser utilizados en Chile. Ello, luego que la Cámara aprobara la iniciativa que permitirá implementar la Convención de La Haya, conocida como de Apostilla, suscrita en junio de 2012. Ahora solo resta su publicación en el Diario Oficial.

La idea es desburocratizar las relaciones internacionales de todo tipo, pero particularmente las vinculadas con el comercio internacional, el flujo de capitales, la inversión extranjera y, en general, las actuaciones de personas de otras jurisdicciones que tengan efectos jurídicos en Chile. Pero además rebajar la carga de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que cada año autentifica cerca de 250 mil papeles de esta índole.

Hoy para utilizar un documento público chileno en el extranjero es necesario realizar una cadena de actuaciones ante diversos funcionarios nacionales y luego otras tantas ante sus pares del Estado destinatario. Todos trámites para certificar el carácter público del documento y la veracidad de las firmas de quienes lo fueron legitimando en cada paso.

Si se trata, en tanto, de un documento extranjero que se desea usar en alguna gestión local, debe acreditarse la autenticidad del texto mediante un procedimiento de legalización, traducirse al castellano si hubiera sido extendido en otro idioma y, en ciertos casos, protocolizarse en el registro de un notario.

Así para Roberto Guerrero V., decano de Derecho de la U. Católica, la implementación de esta convención es "urgente". "Ante la comunidad internacional —dice— es medio bochornoso no tenerla, tenemos un sistema muy anacrónico, que es costoso, lento, burocrático y que no se condice con la imagen que se tiene Chile en el exterior: un país, una economía de primer orden".

Es por eso que la entrada en vigencia de la "apostilla", apunta la abogada Constanza Rodríguez, es "un antiguo anhelo de los abogados y sin duda tanto el mundo privado como el público, espera con ansias que se formalice la participación de Chile en la convención, que ya cuenta con 104 Estados parte, siendo Chile el único país integrante de la OCDE que aún no la ha implementado".

En general, entre quienes se dedican al derecho en la capital hay consenso en cuanto a que el proceso de legalización en los ministerios de Justicia y RR.EE. es relativamente rápido, aunque implica ir físicamente al centro de Santiago, lo que resulta más complejo cuando se vive en otra región. Pero en ambos casos, tras este trámite, hay que ir al consulado correspondiente y allí la gestión se alarga: hay que averiguar la tarifa, comprar dólares, depositarlos, ir a dejar el comprobante y los documentos a la oficina consular, donde el horario suele ser únicamente en las mañanas y hay que lidiar con feriados desconocidos, entre otras variables.

Con la nueva ley, bastará con que una autoridad competente "apostille" o certifique el documento, facultad que recaerá en la subsecretaria y seremis de Justicia, distinguiéndose entre Santiago y regiones, así como en los ministerios de Salud, Educación, la Cancillería y el Registro Civil, dependiendo de la emisión del papel

¿Qué documentos podrán "apostillarse"? En lo que toca a los abogados, aquellos provenientes de notarías, de archiveros judiciales, conservadores de bienes raíces, de los servicios dependientes y los relacionados con Justicia, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los tribunales de justicia, que hayan sido autentificadas en la forma y para los casos que determine el reglamento que se dictará posteriormente. Pero también

Olga Feliú, presidenta del Colegio de Abogados, considera positiva la "aplicación de estos preceptos, pues importan una modernización significativa en el campo jurídico, que permitirá la circulación de documentos en el extranjero y en la recepción de documentos, desde el extranjero, bajo el sistema simplificado, además de un ahorro de costos".

Ahora, esto será posible solo en casos donde se cumplan ciertos requisitos, como que se trate de un documento emitido o autorizado en un Estado parte de la convención, que éste sea usado en un país parte de la misma y que tenga el carácter de público según las condiciones que estableces el tratado, el que por ejemplo excluye expresamente de esta categoría aquellos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.