El Mercurio

Arturo Fermandois96x96

Señor Director:

El debate sobre la idea de observatorio judicial abre una oportunidad para repasar sobre los límites constitucionales que tiene el Ejecutivo ante el Poder Judicial.

Así como se ha valorado transversalmente el acceso a la información del Estado en general, conviene recordar estos deslindes.

En un primer plano, la Constitución prohíbe al Presidente -y también al Congreso- revisar los fundamentos de los fallos, intervenir en procesos pendientes y reabrir procesos cerrados. En un sentido moderno, este pilar esencial de la República implica también abstenerse de crear un ambiente de crítica política a la actuación de los jueces que pueda perturbar la independencia judicial.

Pero existe un segundo plano, más sofisticado. No sirve bien al mandato constitucional la tendencia legislativa de crear órganos administrativos dotados de facultades jurisdiccionales. Estos órganos, usualmente insertos en la administración y subordinados al Presidente, deciden controversias, sancionan o exculpan como jueces, sin que estén dotados -por definición- de la suficiente independencia buscada por la Carta Fundamental.