Pulso

Arturo Fermandois96x96

Las leyes de mayorías especiales son objetivo favorito en la crítica a la Constitución de 1980. Parece ser el blanco preferido de una verdadera narrativa de la maldad que, sorpresivamente y a contar de 2010, se viene construyendo por sectores intelectuales y políticos en torno a la Carta Fundamental. El documento que en 2005 fue celebrado por el presidente de la época como apto para "un Chile nuevo, próspero y libre", "que ya no nos divide" y "democrático", ocurre que al cabo de unos pocos años se le pretende culpar como receptáculo todas las trampas y miserias jurídicas posibles. En este poco convincente salto, sin embargo, hay una reiteración de mitologías y consignas que dañan el adecuado debate constitucional que todos desean hoy promover. Una muy visible es la del quórum de leyes. Es valiosa la discusión, en la que legítimamente puede incluirse la flexibilización de las leyes de quórum especial, pero para ello, el debate debe ser serio, sin mitología. Veamos.

Primer mito: las leyes de mayorías especiales, por ser contramayoritarias, serían antidemocráticas. Me pregunto: ¿y la Constitución, no es contramayoritaria? Por supuesto que lo es, y todos los países democráticos del mundo se otorgan una Constitución. Precisamente en eso consiste una Constitución, en un pacto político de largo plazo entre mayorías y minorías, protegida por un quórum superior a la simple mayoría. El argumento contramayoritario, por sí solo, no es persuasivo.

Ello porque, si hemos de demonizar el principio mayoritario, entonces debiésemos repugnar de la Constitución misma.

Segundo mito: todo lo que no está en la Constitución debiese votarse con mayoría simple. Bueno, la respuesta no es única. Depende de muchos factores y entre otros de si la Constitución es breve o extensa. La Carta chilena optó por un texto corto (129 arts.), precisamente para evitar rigidizar excesivamente el orden jurídico. Como contrapartida, creó leyes de mayorías especiales, más flexibles que una reforma constitucional, pero superiores la mayoría simple. Muchos países no tienen leyes de mayorías especiales, pero coexisten con constituciones muy extensas de 200, 300 y 400 artículos que regulan los detalles más ínfimos de la vida de las personas, produciendo un resultado final mucho más rígido que el Chileno.

Tercer mito: las leyes de quórum especial habrían impedido la expresión de las mayorías y el funcionamiento de la democracia. Este es quizá el más visible de los mitos. Estas leyes efectivamente han moderado el ímpetu parlamentario y forzado acuerdos políticos -generado estabilidad-, pero es incorrecto caricaturizarlas como bloqueando gravemente la expresión mayoritaria. Veamos un ejemplo. Entre 1997 y 2009, se tramitaron en la Cámara 218 proyectos de ley con contenido orgánico constitucional. Pues bien, del total de estas leyes, un 55,5% fue aprobado con votación superior a 70%; un 27,5 con votos equivalentes al 80% de los diputados y un 3,66% con votación superior al 90% de los congresales. El resultado es que un 87% de todas las leyes orgánicas tramitadas en la Cámara recibió votos superiores al 70% de los parlamentarios. La Carta exigía sólo 57% (4/7). Con esta simple muestra se desploma el argumento –excesivamente ideologizado- de que el trabajo parlamentario estaría siendo inaceptablemente bloqueado por las minorías.

Cuarto mito: las leyes de quórum especial son una rareza única de Chile. Esto no es efectivo. Son una excepción en el derecho comparado, pero Estados Unidos, Bélgica, Uruguay, Dinamarca, Austria y Costa Rica tienen leyes supramayoritarias de 2/3; Francia las tiene con mayoría absoluta (51%).

En síntesis, si vamos a debatir sobre reformas a la Constitución y evaluar el destino de las leyes de quórum especial, hagámoslo depurando los mitos que rondan este tema.