El Mercurio Legal

Poner como eje fundamental la voluntad de las partes, restar al mínimo la intervención a los tribunales ordinarios y restringir la posibilidad de impugnar los fallos —ya sea vía nulidad o apelación— son algunas de las propuestas contenidas en el anteproyecto que busca modernizar el arbitraje interno, como se hizo con el comercial internacional en 2004, mediante la Ley N° 19.971 (LACI).

La nueva regulación será complementaria a la reforma a la justicia civil, actualmente en el Congreso, y su socialización entre los abogados comenzó hace algunas semanas. La idea es recoger las observaciones que puedan existir y hacer los ajustes necesarios para iniciar su tramitación legislativa.

María Fernanda Vásquez, profesora de Derecho de la U. de Talca y miembro de la comisión convocada por el Ministerio de Justicia para la elaboración de este documento (ver recuadro), explica que hoy el arbitraje doméstico está normado principalmente en dos códigos, el Orgánico de Tribunales (COT, 1875) y el de Procedimiento Civil (CPC, 1903), lo que resta independencia procesal a la institución y la aleja de la legislación vigente en el ámbito internacional.

Entre las modificaciones contempladas en este primer texto está dar preponderancia a lo decidido por las partes al inicio y durante el arbitraje, quedando el arbitraje dispuesto en la ley como residual para casos muy concretos. Para las sociedades, por ejemplo, ya no será forzado.

En materia recursiva, en tanto, solo se admitirá pedir la nulidad del fallo arbitral o "laudo" invocándose causales expresamente reconocidas y únicamente será posible apelar si las partes previeron un tribunal arbitral de segunda instancia.

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"Solo se admitirá pedir la nulidad del fallo arbitral o "laudo" invocándose causales expresamente reconocidas y solo se podrá apelar si las partes previeron un tribunal arbitral de segunda instancia".

"Con ello, se refuerzan los efectos del convenio arbitral en cuanto la competencia allí brindada no podrá dejarse sin efecto a partir de los recursos tradicionalmente presentados y resueltos por la justicia ordinaria", comenta la académica.

Este anteproyecto también se hace cargo del denominado arbitraje institucional, se lo define y norma, indicándose qué personas jurídicas podrán prestar estos servicios, los requisitos que deben cumplir, como la obligatoriedad de tener un reglamento que especifique el procedimiento de arbitraje, normas de selección de árbitros, tarifas, entre otros aspectos.

Servicios arbitrales

Y este es uno de los puntos donde hay críticas. Para el abogado y presidente del comité ejecutivo del Centro Nacional de Arbitraje (CNA), José Miguel Ried, hay aquí "un intento por cerrar la entrada a nuevas instituciones oferentes de servicios arbitrales, a través de la exigencia a las mismas de constituirse como personas sin fines de lucro, curiosamente la figura con la que funciona el principal oferente actual", el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (constituido al alero de una asociación gremial), dice.

El arbitraje —advierte— se define precisamente por ser una justicia pagada y los árbitros, a diferencia de los jueces, cobran por los servicios que ofrecen, por lo que "no existe razón alguna para que la institución que organiza a esos árbitros y administra ese servicio no tenga fines de lucro".

La modificación en esta materia, explica la profesora Vásquez responde a que la labor que realizan estos centros colabora con la función pública de administrar justicia y, por ejemplo, en derecho comparado desde hace bastante tiempo se requiere que estos centros se constituyan como entidades de Derecho público o privado sin fines de lucro. Lo anterior, agrega, "provoca variadas ventajas ligadas con una mejor competitividad y transparencia".

Con todo, esta exigencia no será inmediata, pues se otorgará un plazo y será el Ministerio de Justicia el encargado de visar el cumplimiento de los requisitos para constituirse como una institución de administración de arbitrajes.

En ese sentido, el académico de la U. Católica y presidente del Instituto Chileno de Derecho Procesal, José Pedro Silva, valora esta propuesta pues posibilita que "se desarrollen instituciones que se dediquen desinteresadamente a la administración de la justicia arbitral, emulando con ello la exitosa experiencia del CAM Santiago". No obstante, le habría gustado "una regulación más precisa del contrato de compromisario, con los derechos, deberes y obligaciones que lleva aparejados, hoy de difusa configuración".

Ahora, una de las propuestas que sí le pareció inadecuada es que se plantee que "a falta de acuerdo de las partes sea el propio árbitro quien fije a su arbitrio las normas de procedimiento, sin que el legislador le suministre ciertos criterios o estándares normativos mínimos que satisfagan las más básicas exigencias del debido proceso".

Causal de nulidad

Por su parte, Jordi Delgado, profesor de la U. de Talca, considera que "no hay un correcto desarrollo de las causales de nulidad del laudo. La última causal que recoge el anteproyecto es la vulneración del orden público chileno y el hecho de que sea tan genérica puede desnaturalizar el objetivo del arbitraje". Esto ya fue descrito en la doctrina —agrega— como una forma de no renunciar finalmente a la jurisdicción ordinaria, por ese "recelo" con el que, en ocasiones, se observa esta institución.

También echan de menos los abogados un marco regulatorio del desempeño ético de los árbitros, que se hiciera cargo de temas como los conflictos de interés, comenta Ried, o haber avanzado en la delimitación de facultades de "apremio" de las que hoy carecen los árbitros, porque si bien la disposición de la fuerza pública está reservada a la judicatura ordinaria, éstos podrían decretar embargos, cautelares y hasta la desocupación de inmuebles, pues en ocasiones estas medidas cumplen sin la necesidad de policías, apunta Silva.

Pero a pesar de estos reparos, los académicos valoran la iniciativa y creen que es indispensable renovar el modelo de arbitraje doméstico. Así, el profesor UC y árbitro del CAM Santiago, Arturo Yrarrázaval, destaca que el anteproyecto abarque de manera "global y armónica materias que no se encontraban totalmente cubiertas por la legislación o que estaban dispersas en distintos cuerpos legales".