El Mercurio

Señor Director:

Se ha pretendido por algunos sectores llamar a que los electores de las próximas elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejo regional se manifiesten a favor de la constitución de la asamblea constituyente, para lo cual deben marcar algunos de los votos que emitirán.

Ello es enteramente improcedente y nulo de conformidad con nuestro régimen institucional. La Constitución Política de Chile, en su artículo 128, establece que solo el Presidente de la República puede convocar a plebiscito nacional, y en un caso muy específico que se refiere al rechazo por parte del Congreso Nacional al veto del Presidente de la República a un proyecto de reforma constitucional. La convocatoria a plebiscito aparece rigurosamente reglamentada en el artículo 129 de la Constitución y 26 de la Ley de Votaciones y Escrutinios.

El incitar a marcar el voto es promover una gestión que es de suyo ilegítima. En efecto, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre Votaciones y Escrutinios: en el interior de la cámara el votante podrá marcar su preferencia en la cédula solo con el lápiz de grafito negro haciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo del número del candidato. El ejecutar una marca adicional en el voto constituye un acto que excede lo que el elector debe hacer.

Es cierto que el voto marcado, si es que tiene claramente señalada una preferencia, debe ser escrutado a favor del candidato beneficiado, pero es también cierto que la existencia de marcas es una causal de objeción del voto. Es decir, constituye un voto objetable y la objeción puede ser formulada por vocales y apoderados. El voto así objetado será en definitiva validado o anulado según lo resuelva el Tribunal Calificador de Elecciones que conocerá de dicha objeción.

No es entonces efectivo lo que ha dicho el Director del Registro Electoral en el sentido de que los votos marcados son enteramente válidos. Ello dependerá de si han sido objeto de objeción o no, y si lo han sido, del pronunciamiento que en definitiva deberá tomar el Tribunal Calificador de Elecciones. No le corresponde entonces al Director del Registro Electoral expresar a priori que dichos votos son válidos, ya que no le compete a él pronunciarse sobre la validez de los votos marcados.

La marca en el voto en definitiva ensucia el proceso electoral y ciertamente a ningún candidato le conviene que un elevado porcentaje de los votos obtenidos hayan sido objetados como marcados.

Por todo lo anterior, el llamamiento a marcar los votos es un acto contrario a la Constitución y a la Ley de Votaciones y Escrutinios que atenta contra la limpieza de la elección y que en definitiva es un acto contrario a nuestra institucionalidad democrática.