El Mercurio

guillermo piedrabuena96x96

Señor Director:

En estos días se han escuchado varias opiniones acerca de la iniciativa del Gobierno para requerir a los tribunales la aplicación de la ley sobre conductas terroristas, pudiendo entenderse de aquellas que depende de la autoridad gubernativa si los fiscales pueden investigar estos delitos y los tribunales ponderar su aplicación.

La primitiva ley 18.314 de 1984 sobre conductas terroristas ha sido modificada en numerosas oportunidades por leyes aprobadas por el Congreso Nacional y en cuya discusión se ha dejado constancia de que se ha procurado armonizar esta legislación de excepción con las convenciones internacionales. Podemos citar al respecto la Ley 19.027 de 1991, la 19.806 del año 2002, la Ley 20.467 del 2010, la Ley 20.519 del 2011, entre otras.

Es probable que esta ley de excepción requiera de otras modificaciones, pero lo que no se puede poner en duda es que, desde hace varios años, la iniciación de una investigación criminal por conductas terroristas no es una atribución exclusiva de la autoridad gubernativa.

Es así como el artículo 10 de esta ley dispone:

"Las investigaciones a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley se iniciarán de oficio por el Ministerio Público o por denuncia o querella, de acuerdo con las normas generales (...) Sin perjuicio de lo anterior, también podrán iniciarse por querella del Ministerio del Interior, de los Intendentes Regionales, de los Gobernadores Provinciales y de los Comandantes de Guarnición".

Es decir, claramente esta ley se aparta del sistema de la Ley de Seguridad del Estado en que una investigación solo podía iniciarse a requerimiento del Gobierno.

También es interesante destacar la modificación introducida por la Ley 20.519 del 2011 al artículo 20 de la Ley 19.640, Orgánica del Ministerio Público, para agregar una frase final al artículo 20, f) de dicha ley, que expresa: "Asimismo le corresponderá prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas".

Por consiguiente, aun sin requerimiento del Gobierno, una investigación por conductas terroristas se inicia o de oficio por los fiscales o por denuncia o querella, de acuerdo con las normas generales del Código Procesal Penal, y los fiscales deben prestar asesoría a las víctimas de estos delitos.