El Mercurio Legal

En el Código de Comercio se establecía —en rigor hasta que entre en vigencia la ley 20.667, en diciembre de 2013— que el contrato de seguro era solemne: la póliza era el contrato. Ahora será consensual y se perfeccionará cuando haya acuerdo sobre la cosa asegurada y en el precio del seguro.

En el Código de Comercio no existía el deducible, pero ahora estará expresamente previsto.

Cuando se quería perseguir los fraudes a las aseguradoras, había que hacerlo vía el delito de estafa; ahora se creó el tipo específico de fraude al seguro, que no requiere que esté en grado de consumado, sino que también sanciona la intención de defraudar a la aseguradora. Antes, cuentan abogados consultados, la compañía de seguros debía entregar el cheque, pues si el asegurado no cobraba la indemnización, no había delito.

Estos son algunos de los cambios que trae esta ley, que fue publicada en mayo de este año, y que modifica el Código de Comercio, actualizando un sistema normativo que estaba disperso y que en algunas materias de la actividad aseguradora estaba incluso abordada sólo por normas de rango administrativo.

"Teníamos una legislación 'fantasma'; el proceso de modificación duró 23 años, pero al fin tenemos una norma fresca y realista", comenta Ricardo Peralta, ex presidente del Capítulo Chileno de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (AIDA) y liquidador de seguros.

Protección de la parte más débil

Hasta antes de esta ley, todos los conflictos se resolvían por arbitraje, según las condiciones de cada contrato aprobadas en la Superintendencia. El domicilio de la aseguradora era el que mandaba y para las personas naturales ir a arbitraje no siempre era viable.

"El corazón de esta reforma es que se transformó en una ley de protección al consumidor de seguros", dice Andrés Amunátegui, socio de DAC Beachcroft Chile Abogados y profesor de la Universidad de los Andes. "Es una ley pensada para las personas naturales, donde se flexibilizó mucho la contratación, regulando la contratación masiva, que es lo usual hoy", explica. No osbtante, a su juicio la ley no se preocupó de entregarle al juez herramientas para los grandes juicios entre empresas.

¿Un ejemplo? Una central termoeléctrica que producto de un terremoto se siniestra. "Son contratos muy complejos, generalmente traducciones del inglés", dice Amunátegui.

Por su parte, Francisco Serqueira, abogado de la Asociación de Aseguradores de Chile, explica que una de las novedades más relevantes es justamente que este cuerpo normativo atiende fundamentalmente a la protección del consumidor: "Para la mayoría de los contratos de seguros establece la 'imperatividad' de las normas del Código de Comercio, las que son obligatorias y no negociables, salvo que se trate de establecer una estipulación contractual más beneficiosa para el asegurado o beneficiario".

Una virtud de la ley, agrega Serqueira, es que clasifica adecuadamente los seguros entre seguros de personas y seguros de daños, y recoge un tipo de seguros que antes no estaba tratado en el Código de Comercio.

La opinión de Roberto Guerrero V.

—¿Cuál es su impresión de la respuesta de la ley frente a los conflictos sobre seguros que no tienen que ver con personas naturales?
Quisiera precisar un punto. El objetivo central de la reforma es implementar mecanismos de tutela a favor de quien ha sido considerado como contratante débil tanto en el proceso de formación del contrato de seguro como durante su ejecución o vigencia. Este contratante débil –o en desventaja– queda representado en el asegurado o contratante del seguro que incluye en la mirada de nuestro legislador a personas naturales, y además, personas jurídicas que pagan un prima anual que no exceda de 200 UF anuales.

Según se puede observar de la historia de la Ley 20.667 y el contexto del informe remitido por la SVS al Congreso Nacional, quedarían bajo el amparo de la imperatividad (mecanismo principal de tutela) cerca de un 94% de las pólizas que se comercializan en nuestro sistema entre un asegurador y un asegurado o contratante persona jurídica. No cabe duda de que la ley quiso extender un manto de protección a favor de la Pymes en esta materia.

En el evento de existir un conflicto de casos de gran riesgo, si bien el artículo 543 establece una regla procesal especial, ello no impide a las partes resolver su controversia en el contexto de un arbitraje.

— ¿Qué opinión tiene respecto de que los tribunales ordinarios comiencen a conocer en primera instancia de conflictos relativos a seguros? ¿El límite de UF 10.000 para optar es adecuado?
Es razonable que los asegurados puedan optar por ejercer su acción de cumplimiento o indemnización de perjuicios, según los casos, ante la justicia ordinaria. El Estado proporciona a los ciudadanos un sistema gratuito de solución de controversias. Por lo demás, tratándose de contratos estandarizados, se observa cierta desproporción en la incorporación de una cláusula arbitral que implica la renuncia de ambas parte a la judicatura ordinaria, considerando que la estipulación sobre resolución de controversias es redactada por el predisponente: el asegurador.

Es difícil, por ahora, determinar si el monto es adecuado o no. Considerando que el sistema anterior a la reforma resolvía, generalmente, las disputas entre aseguradores y asegurados en el ámbito del arbitraje las decisiones son complejas de pesquisar, permanecen, más bien, ocultas.

— ¿Qué observaciones tiene a esta modificación?
Sin duda que hay temas que quedaron por resolverse. En una futura revisión de la normativa que empezará a regir este 1 de diciembre, el legislador debiera verificar la conveniencia transversal de la imperatividad, el exceso de definiciones del artículo 513, que rigidiza el tráfico de productos de seguros, y la necesidad de mantener la imperatividad en el caso del reaseguro.

Se extraña una regulación precisa de las condiciones generales de la contratación, una fórmula que permite clarificar el rol de la SVS, y reglas clara en materia de formación del consentimiento.