El Mercurio

guillermo piedrabuena96x96

El nuevo proceso penal estableció, al igual que en otras legislaciones comparadas, una salida alternativa destinada a beneficiar a imputados no condenados, siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 237 del Código Procesal Penal, que les permite evitar una posible condena por delitos de menor gravedad.

Esta salida alternativa, en los primeros años de la aplicación de la reforma ascendía a alrededor de un 7% de los casos, porcentaje que ha ido en aumento desde que el sistema empezó a regir en Santiago. Tanto es así, que en el Boletín del Ministerio Público del primer semestre del 2013, las suspensiones llegaron al 17% de las causas ingresadas al sistema en dicho semestre.

El legislador ha estado preocupado de este notorio aumento de las suspensiones y también de la posible falta de control de parte de las autoridades superiores de dicho servicio. Las normas respectivas (Arts. 237 y siguientes del C.P.P.) han sido objeto de modificaciones legales sucesivas mediante la Ley Nº 20.074 del 2005 y la Nº 20.253 del año 2008, conocida como Ley sobre Agenda Corta Antidelincuencia.

En la historia de esta última ley, aparecen en la Comisión de Legislación del Senado tanto el ministro de Justicia de la época (año 2007) como el senador Muñoz, con intervenciones que son ilustrativas:

Senador Muñoz: "La suspensión condicional del procedimiento respecto de ciertos delitos particularmente graves, debería ser puesta en conocimiento del superior jerárquico del fiscal que la aprueba, para evitar que funcionarios negligentes logren por esta vía solucionar rápidamente causas en las que debería recaer sentencia".

A su vez, el ministro de Justicia, apoyando la indicación del senador Muñoz, manifestó que "ésta puede tener sentido, para evitar, por ejemplo que un fiscal indolente, con el solo propósito de terminar causas pendientes, concurra a acuerdos de suspensión con imputados que deben ser juzgados".

En el reciente proyecto gubernativo sobre reforma a la reforma, pendiente en la Comisión de Legislación del Senado, aparece una proposición para otorgar al querellante y a la víctima una nueva facultad que les permite oponerse a la suspensión "si existiere un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal".

Todos estos antecedentes revelan claramente una preocupación del legislador para evitar suspensiones condicionales del procedimiento precipitadas y a veces contrarias al interés general de las víctimas y de la sociedad.

Observamos con preocupación que en la práctica del sistema se haya generalizado la tendencia a estimar que es suficiente el acuerdo entre el fiscal y el imputado para suspender el procedimiento y que al juez solo le competa aprobar dicho acuerdo.

Esta práctica se contrapone abiertamente con la ley, porque los artículos 237 y 238 dan a entender claramente que es facultad del juez de garantía, y en su caso de la Corte de Apelaciones respectiva, velar para que se cumplan los objetivos de la suspensión condicional y evitar que ésta se convierta en un mecanismo rutinario para aliviar el innegable recargo del sistema. La falta de fiscales es una realidad innegable que no ha querido ser reconocida por las autoridades correspondientes. Pero aún así, no puede llegarse a autorizar el mecanismo de la suspensión condicional para eliminar muchas causas en que se requieren el pronunciamiento de la justicia y la protección de la sociedad que ha sido quebrantada por un posible delito.