Un debate por la proporcionalidad de las penas generó entre los abogados especialistas la aprobación en el Senado de la llamada "Ley Emilia", que endurece las sanciones por la conducción en estado de ebriedad cuando provoque accidentes con resultados de lesiones graves o muerte, generando sanciones que van entre 5 años y un día a 10 años de cárcel.
En la actualidad, las penas van entre 3 años y un día a 5 años, por lo que se dificulta la sanción de cárcel, como en el caso de la muerte de la bebé de 9 meses Emilia Silva Figueroa. El conductor Nelson Fariña Jara fue condenado a 2 años remitidos y a la suspensión definitiva de su licencia de conducir.
Además, de aprobarse los cambios realizados en el Senado, la pena podrá ser más grave para aquellos conductores ebrios cuyo alcotest marque más de 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre; que manejen con carné falso; a 30 km/h más que la velocidad permitida en la zona de desplazamiento; que tengan carné profesional; los que consuman sustancias psicotrópicas, y aquel que tenga juicio suspendido por haber cometido similar delito en los últimos tres años.
El abogado Jean Pierre Matus concuerda que es necesaria la modificación en delitos de peligro común, pero sostiene que, en el proyecto, el "margen superior está relativamente elevado, si se lo compara con el cuasidelito de homicidio con infracción de reglamento, que tiene pena con máximo de tres años".
La principal crítica que hace es que, con estas reformas por casos puntuales y debido a la baja pena en Chile que tiene el homicidio, se producen una paradoja en el Código Penal. "Se está violando flagrantemente la proporcionalidad, con las bajas penas que tiene el homicidio y las lesiones graves, que no han sufrido reformas desde la dictación del Código".
Respecto a que la pena sea de cárcel, Matus dijo que "Ley Emilia" no impide aplicar atenuantes. "Por lo tanto, con dos atenuantes y ninguna agravante la pena que corresponderá será de 3 años y un día, aún en el caso agravado, y se otorgaría la libertad vigilada".
"Caso puntual"
El abogado Claudio Feller se mostró contrario a una reforma penal que responde "a una reacción a un caso puntual". El penalista cuestionó que la propuesta, con las limitaciones a la remisión condicional de la pena, convierta el hecho en un delito más grave que un homicidio simple doloso.
"El manejo en estado de ebriedad, sin duda, es un delito grave, pues pone en peligro la vida y la integridad corporal de las personas; pero no puede equipararse a la gravedad de quien intencionalmente mata a otra persona. Existe una desproporción en ese sentido. La prohibición de la remisión condicional en virtud de atenuantes puede conducir a resultados desafortunados", dijo.
Según ejemplificó, la atenuante de reparar con celo el mal causado puede ser "un muy buen aliciente para que el culpable se haga cargo, por ejemplo, de la educación de los hijos de la víctima, o en el caso de lesiones, de los gastos de rehabilitación", aseguró.
"Decisión correcta"
Para el abogado Jorge Bofill, el Senado corrigió la desproporción de las penas aprobadas por la Cámara de Diputados (de 5 años y un día a 15), que "equiparaba, en su rango superior, el castigo del manejo en estado de ebriedad causando la muerte al del homicidio simple doloso (...) delitos que no son lo mismo ni resultan comparables".
Agregó que la decisión del Senado "es correcta". Sin embargo, cree que es preciso mirar con cuidado las circunstancias que definirían los casos en los cuales el juez solamente podría aplicar la pena de cinco años y un día a diez años. "Es de cargo del legislador justificar dicho incremento en cada caso. Y eso no es evidente en algunos de los eventos que, según se ha conocido, conllevarían dicho aumento. Menciono, como ejemplo, el hecho de conducir con una licencia falsa, que por definición es un hecho sin conexión causal con un manejo en estado de ebriedad, cualquiera sea el resultado que este provoque", concluyó.