Diario Financiero

german concha96x96

El fiscal Nacional Económico ha planteado aumentar las atribuciones del ente que dirige. Entre las propuestas, se incluyen algunas que no parecen justificadas ni convenientes. Una consiste en determinar los montos de las multas en función de la facturación del año anterior al inicio de la conducta que se pretende sancionar. El esquema propuesto afecta la objetividad de las sanciones, perjudicando los niveles de seguridad jurídica del sistema. Además, tiende a trasladar el eje de la sanción desde la conducta realizada (donde radica la eventual ilicitud), hacia la persona del infractor, aumentando los riesgos de arbitrariedad.

Pareciera entenderse que sólo esta clase de multas resultan efectivas frente a los grandes partícipes del mercado. Sin entrar en consideraciones de tipo regulatorio (como que la capacidad disuasiva de una sanción no depende sólo del monto, sino también de su probabilidad de aplicación; y que la indemnización de perjuicios y la sanción del mercado también operan en este sentido), cabe preguntarse si esta modificación aumentará considerablemente la capacidad disuasiva de las multas frente a eventuales conductas indebidas, o simplemente inmovilizará innecesariamente a los partícipes más grandes del mercado.

Otra propuesta plantea establecer un mecanismo de control obligatorio ex ante, para todas las operaciones de fusión que superen cierto umbral de concentración. Cabe preguntarse qué autoridad pública será la encargada de determinar ese umbral, y cuáles son las razones para asignar a la Fiscalía Nacional Económica atribuciones de revisión que, de ser necesarias, debieran corresponden al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Esto parece alterar la regla general de nuestro ordenamiento, que reconoce la libertad para desarrollar actividades económicas sin requerir permisos previos de la autoridad, presumiendo la licitud y, por ende, dejando la carga de probar lo contrario (las eventuales transgresiones) en los entes fiscalizadores.

Un problema grave que puede aquejar al sistema encargado de velar por la Libre Competencia es que se concentre, más que en castigar (y prevenir) los actos contrarios a la misma, en configurar los respectivos mercados, como si fuera posible determinar, desde la autoridad pública, números óptimos de intervinientes, y participaciones ideales que ellos pueden alcanzar. Es importante tener presente este riesgo al analizar estas propuestas, para evitar que dicho problema se instale entre nosotros.