El Mercurio Legal

Roberto Guerrero 96 web

A propósito de las operaciones de sociedades en cascada, surge a veces la duda acerca de las autorizaciones societarias que requeriría obtener una matriz para votar de una determinada forma en una junta de accionistas de alguna de sus filiales. ¿Puede la matriz decidir la forma de voto en el directorio o debe llevar esta decisión a su junta de accionistas?

La determinación del voto de la matriz es una decisión de administración de dicha compañía que se relaciona a la forma en que desarrolla su giro (especialmente si se trata de una sociedad de inversiones). Por lo mismo, corresponde a su directorio (y no a otro órgano societario) adoptar un acuerdo para instruir al apoderado que la represente en la junta de accionistas de la filial sobre la forma de votar en dicha junta. Podría incluso sostenerse que no es necesario un acuerdo de directorio de la matriz, bastando que su gerente general dé las instrucciones correspondientes, pero, en ocasiones, atendida la relevancia de la materia puede ser aconsejable que sea el directorio quien conozca de ella.

Es necesario recordar que el órgano de administración de la sociedad en todo lo relativo a su giro ordinario corresponde exclusivamente al directorio, por lo que una aprobación de la junta de accionistas de la matriz para esta operación constituiría una indebida intromisión de los accionistas en materias que no le corresponden (salvo que se trate de la enajenación de 50% o más del activo de una filial, siempre que ésta represente al menos un 20% del activo de la sociedad, como también cualquier enajenación de sus acciones que implique que la matriz pierda el carácter de controlador).

Ante la pregunta de si pudiera interpretarse que esta decisión correspondería a la junta de accionistas, en mi opinión ello no se condice con lo establecido en la Ley Nº 18.046 como materias de juntas de accionistas. En efecto, los artículos 56 y 57 establecen las materias de junta ordinaria (que son aquellas que se celebran una vez al año en una época determinada para decidir materias propias de su conocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación) y de junta extraordinaria (que pueden celebrarse en cualquier tiempo cuando lo exijan las necesidades sociales para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas, siempre que las materias se señalen en la correspondiente citación).

Las materias de juntas ordinarias y extraordinarias están enumeradas en forma no taxativa, por cuanto el numeral 4) del artículo 56 señala que es materia de junta ordinaria "cualquier materia de interés social que no sea propia de una junta extraordinaria" y el numeral 6) del artículo 57 dispone que son materia de junta extraordinaria "las demás materias que por ley o por los estatutos correspondan al conocimiento o a la competencia de las juntas de accionistas". No obstante esta aparente forma circular de describir otras materias de su competencia, al menos queda claro que una materia propia de junta extraordinaria no puede tratarse en junta ordinaria.

Por otra parte, queda claro también que una decisión sobre la materia expresada (pronunciarse acerca de la forma de votar en una junta de accionista donde la compañía sea socia) no es materia de junta extraordinaria de accionistas.

Cabe preguntarse, a continuación, si podría ser materia de junta ordinaria de accionistas de considerarse que es una "materia de interés social no propia de una junta extraordinaria". Creemos que resulta difícil sostenerlo por las características propias de las juntas ordinarias, que toman decisiones relevantes de índole periódica (aprobación de balances, distribución de dividendos, elección del directorio, etc.) y que, por lo mismo, se llevan a cabo en épocas prefijadas sin necesidad de señalar las materias en cada citación.

Sin embargo, si bien resulta cuestionable (como se ha dicho) que se pueda obligar a una sociedad anónima a tratar en junta de accionistas la forma en que ejercerá su derecho a voto en una filial, salvo –claro está– que los estatutos de la sociedad o la política de inversión que hubiere aprobado la junta de accionistas contemplen expresamente dicha situación, en la práctica la autoridad reguladora ha obligado a citar a junta, amparada en que se trata de una "materia de interés social".

En todo caso, en el escenario que fuere necesario citar a una junta de accionistas de la matriz para determinar la forma en que ésta votará en la junta de accionistas de su filial, creemos que el quórum de aprobación de esta materia sería el ordinario para adoptar cualquier acuerdo, esto es, de la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto –salvo que se haya estipulado otra cosa–, aun cuando la materia a ser votada en la filial sea de un quórum superior.