El Mercurio Legal

Algunas de las sentencias judiciales de los tribunales superiores de justicia más controversiales de los últimos dos años, en particular de la Tercera Sala de la Corte Suprema, ha estado vinculada a la cuestión de cuánta deferencia técnica deben tener respecto de decisiones administrativas de órganos expertos a los cuales la institucionalidad les ha dotado de espacios importantes de discrecionalidad. Se trata de una apuesta institucional que descansa no en el capricho sino, en un diseño institucional que contiene una serie de pesos y contrapesos respecto de dichas actuaciones.

Lamentablemente, sentencias como Castilla de la Corte Suprema, o más recientemente, Punta Alcalde en sede de apelación, son paradigmas de interpretaciones maximalistas de los jueces respecto de su rol en materia de revisión judicial. Es por ello que nos parece en extremo útil revisar cómo el debate norteamericano se ha ido abordando esta cuestión.

La revisión judicial en Estados Unidos de las actuaciones de la agencia se centra, en una apretada síntesis, en aspectos orientados al control del procedimiento seguido por la agencia (no un control de mérito), donde se analiza el proceso que llevó a la agencia a tomar una determinado decisión; control del expediente, donde se analiza el conjunto de informes, documentos, audiencias, etc., que conforman el expediente administrativo; y, aplicación de la doctrina del hard-look (mirada dura), que implica que el juez analice el proceso analítico de la agencia conducente a la decisión final, esto es, porque tomó una decisión y descartó otras.

Así, el juez americano, no construye su propio expediente (e.g., analizando e incorporando nuevos documentos), sino que analiza y vuelve sobre el proceso efectuado por la agencia. Hay, por tanto, bastante deferencia respecto de la interpretación de la agencia, porque se acepta su mayor experticia en el ámbito regulatorio. Ello no obsta, como se ha visto, a que enfrente una revisión judicial exigente. Por lo pronto, mucho mayor que la enfrenta el legislador. En efecto, el escrutinio tradicional aplicado por los jueces para analizar una regulación, el estándar de "racionalidad", será mayor o menor dependiendo de su fuente, legislador o agencia. En el primer caso, la deferencia será mucho mayor.

Wald ha puesto de relieve dos aspectos relevantes de este esquema de revisión judicial. En primer lugar, dado que muchas veces hay un mandato del legislador a la agencia para tomar en cuenta el análisis económico de una determinado medida (e.g., balance costo-beneficio), ello implica a su vez un desafío para los jueces respecto del control de este parámetro. En segundo lugar, ello no implica que los jueces puedan reemplazar las regulaciones propuestas por el legislador y la agencia por sus propias convicciones en materia de política o regulaciones.

Un mensaje final en esta materia. Para el juez de la Corte Suprema federal y destacada administrativista Stephen Breyer, la revisión judicial no debe ser amedrentada, auto-censurarse o ser en extremo deferente con las actuaciones de las agencias administrativas, en razón de su mayor experticia en un área regulatoria determinada. El llamado del juez Breyer a sus pares es significativo: "¿Cabría esperar que un panel de jueces no técnicos haga otra cosa que no sea aceptar como racional la decisión del órgano administrativo en un asunto tan complejo? En un caso de este tipo, ¿es posible que un juez que carece de formación técnica (incluso lleno de dudas) califique sin titubeos la decisión que adoptó el experto del organismo como "irracional" y proceda a revocarla —particularmente cuando se trata de un asunto tan reñido que incluso un juez con ese tipo de experiencia titubearía en hacerlo? (...) ¿Debemos entonces, abandonar la revisión judicial en casos altamente técnicos o aplicarla en un aspecto superficial? No me parece que debamos hacerlo. Es correcto que la ley prohíba que los organismos administrativos, en nombre de la experticia técnica, escapen a los controles de otros; nuestra propia tradición obliga a los jueces a velar porque las decisiones de los órganos administrativos se mantengan dentro del límite de lo razonable (...)".

Obviamente, lo anterior también implica encontrar estándares de revisión judicial equilibrados respecto de las decisiones técnicas de órganos expertos, lo que, hoy en Chile, pareciera no estarse logrando.