El Mercurio Legal
Angela Vivanco 96x96

La decisión estuvo en el tema, confiesa Ángela Vivanco Martínez sobre la razón que la llevó a cursar un posgrado en España, del cual se tituló recientemente. "Como la materia de mi doctorado fue de Bioderecho y ésta, cuando lo inicié, estaba muy poco desarrollada en Chile pero allá llevaba años de investigaciones, estudiar en ese país me acercaba a una rica experiencia previa", cuenta la vicerrectora académica de la Universidad Santo Tomás y profesora de la Universidad Católica, donde trabajaba mientras cursaba el programa y de donde, además, se licenció como abogada y cursó un Magíster en Ciencias Políticas.

¿El plantel elegido?, la Universidad de La Coruña, una decisión que también tuvo motivos claros: en esa institución trabajan los académicos Pedro Serna y José Antonio Seoane, con amplia experiencia en temas de Bioderecho y Derechos Humanos, quienes además fueron los directores de su tesis, titulada "Disposición sobre la vida humana y principios constitucionales: análisis del caso chileno".

Al respecto, la profesora cuenta que eligió este tema porque "siempre me ha gustado el tratamiento de las materias relacionadas con el derecho a la vida y, particularmente, éste, donde importa definir cuáles son los límites de la autonomía del ser humano y qué facultades tenemos respecto de nuestra propia vida", y agrega que se consideró que la investigación podía constituir un aporte en la óptica del final de la vida ya que en el país hay poco desarrollo en el ámbito constitucional respecto de este tema, pero existe una considerable doctrina y jurisprudencia atingente a la protección de ésta desde su inicio así como al estatuto de la persona humana.

Para ello se tuvo en cuenta la idea de que la disposición de la propia vida debe reconocerse como un derecho humano fundamental, vinculado con la autonomía del sujeto, el libre desarrollo de la personalidad y la preservación de la dignidad humana, "lo cual resultaba atractivo de abordar no sólo en cuanto a la confrontación de otras realidades sino a la determinación del modo en que ellas pueden directamente incidir en nuestro derecho interno", señala.

De igual forma, comenta que con este estudio también se buscó conceptualizar y distinguir entre sí figuras comprendidas en la posibilidad de disposición de la vida que, a falta de un mayor tratamiento, pueden llegar a confundirse, como la eutanasia, el suicidio asistido y el rechazo de tratamientos médicos, "figuras disímiles y dignas de una consideración particular, lo que no siempre ocurre, tal como muestra nuestra reciente experiencia a propósito de la promulgación de la ley de derechos y deberes de las personas en salud".

Respecto de las exigencias del programa, Vivanco explica que siguió una metodología semipresencial, lo que se tradujo en cinco años de estudio, en cada uno de los cuales debía viajar por tres trimestres a España. El resto del tiempo trabajaba desde Chile, para ir convalidando créditos y estar finalmente en condiciones de comenzar la tesis.

"No es fácil compatibilizar estudios doctorales con trabajo y familia, porque al tener diversas responsabilidades éste se hace mucho más lento y con cargo a las horas de descanso", dice y concluye: "Pero bien valió la pena y me siento muy satisfecha del esfuerzo realizado".

El proyecto de investigación según su autora

El objetivo de la tesis es el tratamiento de la disposición de la vida en el Derecho chileno. A estos efectos, se tratan sus aspectos conceptuales, raíces históricas, evolución y las grandes controversias y discusiones que se plantean en la época contemporánea, abordando luego los aspectos legales que explican el tratamiento de la eutanasia y el suicidio asistido como delitos, distinguiéndolos de otras conductas admitidas por la ley o cuando menos no penalizadas. Tras examinar en detalle las características de la Constitución de 1980 y las garantías involucradas, el estudio culmina en el análisis del eventual conflicto de derechos que se plantea, revisando con detalle la evolución jurisprudencial chilena y los casos más relevantes del Derecho comparado.

En su lectura, se podrá constatar que el derecho a la vida asegurado a todas las personas en la Carta de 1980 implica un deber correlativo: el que tienen los demás de no dañarlo quitando la vida a su titular. Por esta razón, la tendencia de nuestro Derecho ha sido considerar que un atentado contra la vida, aun consentido por quien lo ha de sufrir, se considera ilegítimo como resultado del reproche social sobre la conducta de quien atenta contra la vida de otro.

La jurisprudencia revisada en la tesis indica que, si bien ya no se considera al derecho a la vida como superior jerárquicamente al resto, sí es un gran valor consagrado en la Constitución, protegido de todo atentado externo, trátese de la vida naciente o del final de la vida. Ello circunscribe la autonomía de la persona a la comisión de actos autónomos, aun dañosos, pero no le otorga la facultad de tornar legítimos a los atentados contra su vida ejecutados por terceros por más que sean consentidos.

Reconociendo tales márgenes, el estudio distingue claramente la posibilidad admitida por la Constitución y la ley que tiene una persona competente de rechazar tratamientos médicos, de una situación muy distinta consistente en solicitar la colaboración directa de otro para darle muerte. En el primer caso, se trata de una decisión propia reconocida como derecho y elemento fundamental de la relación médico-paciente, mientras que en el segundo caso hay una acción directa y voluntariamente encaminada a dar muerte a un individuo.