El Mercurio Legal

Hace un par de meses concurríamos a la conmemoración de la primera década de la entrada en vigor de la Ley N° 19.880 sobre procedimiento administrativo, celebración de la cual no sería justo privar a la Ley N° 19.886 sobre bases de los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, cuya primera década hoy celebramos. En efecto, ambas normas, tienen puntos de encuentro en su origen e implementación por parte de la Administración del Estado.

La simple lectura del título de la Ley, nos conduce a la institución del contrato administrativo, vertiente bilateral del actuar público que en sus orígenes fue muy cuestionada, llevando a algunos a predicar su inexistencia, cuestión que en definitiva conspiró en su desarrollo tanto en ordenamientos comparados como en nuestro medio. Dicha condición, durante muchos años, fue además avalada por un cierto descuido dispensado, entre nosotros, por la doctrina nacional, no pasando de ser una suerte de "Cenicienta" del Derecho Administrativo, enredada en su operatividad en viejas estructuras, asimetrías normativas y de gestión, que poco contribuían en el desarrollo de su institucionalidad.

Con el correr de los años, esta esfera del actuar administrativo comenzó a despertar el interés de la Administración y los ciudadanos, apoyados por un consistente desarrollo de la jurisprudencia jurisdiccional y especialmente administrativa.

Pues bien, se desarrollaba la infraestructura y una serie de figuras concesionales, pero una especial esfera del actuar bilateral de la Administración, el contrato de suministro y de prestación de servicio languidecía en la centralización y la gestión de los procesos de compras del sector público radicados en la añosa Dirección de Aprovisionamiento del Estado (DAE).

Dicha "Cenicienta" de la contratación administrativa, tuvo su despertar, compartiendo pistas con la Ley de Procedimiento Administrativo, en el escenario de la negociación de una serie de acuerdos bilaterales en materia de libre comercio instados por Chile, junto con el impulsó del desarrollo de una Agenda Modernizadora del Estado, que reconocía, entre sus ejes, la necesidad imperiosa de disciplinar el contrato de suministro y de prestación de servicios que de manera creciente demandaba el Estado y sus organismos de los particulares, conformando un virtuoso circulo de interacción público-privada.

Es así como llegamos al 30 de julio de 2003, fecha en que, luego del fragor de la refriega legislativa, se publica en el Diario Oficial la Ley N° 19.886, más conocida como Ley de Compras. La referida normativa, con una vocación general (dada su condición de "ley de bases) vino a disciplinar dos tipos específicos de contratos administrativos (suministro y prestación de servicios), regulando los procesos de compra, especificando los mecanismos de selección de co-contratantes de la Administración (explicitando causales habilitantes) y, más relevante aún, vino a incorporar las bases de lo que sería a poco andar un sistema electrónico de adquisiciones del Estado (más conocido como mercado público), generando una nueva institucionalidad, que importaba, cambiar la estructura de una unidad de adquisiciones por un sistema coordinado por la Dirección de Compras y Contratación Pública (Chilecompra), con un sistema especial y singular de solución de controversias representado en el mal denominado "Tribunal de Contratación Pública", dado que como es sabido, se trata propiamente de un tribunal de la pre-contratación. Dicho cuerpo normativa, en sí bastante reglamento, vino a ser "complementado" o más bien, "pormenorizado" con la dictación del DS (Hacienda) N° 250 de 2004 que fija su reglamento.

Desde el punto de vista orgánico, la Ley se estructura en base a: Disposiciones Generales (ámbito de aplicación. Capítulo I); Capítulo II: Requisitos para contratar con la Administración del Estado (Capítulo II); Actuaciones relativas a la contratación (Mecanismos de selección/Garantías/ facultades/Cesión/Registros. Capítulo III); Compras y Contrataciones por medios electrónicos (Capítulo IV); Disposiciones sobre el Tribunal de Contratación Pública (Capítulo V); y, normas relativas a la Dirección de Compras y Contratación Pública (Capítulo VI).

En cuanto a su operatividad, el funcionamiento de las compras del Estado, se edifica en base a principios virtuosos fundamentales, a saber: licitación pública, estricta sujeción a la bases, libre concurrencia, igualdad entre los oferentes, que como tales han tenido un generoso reconocimiento en la jurisprudencia, especialmente administrativa y que, en definitiva, se constituyen en coadyuvantes del control, la transparencia y la probidad administrativa.

El devenir del sistema de compras públicas, ha demostrado resultar un cambio sustantivo en lo que respecta a la forma de adquirir por parte del Estado, a través de un mecanismo electrónico que asegura estándares de transparencia, eficiencia y confianza que han despertado la curiosidad de otros ordenamientos. Los volúmenes transados han experimentado crecimientos geométricos, a través de operaciones realizadas por medio del portal de compras, todas circunstancias que han motivado incluso que una serie de organismos, que expresamente están exceptuados del sistema, voluntariamente operen a través del mismo.

Ahora bien, como todo modelo humano, es perfectible y demanda una constante revisión del mismo a objeto de aquilatar en él las mejores prácticas en materia de participación, transparencia, control y eficiencia en el gasto público, cuestiones que nos llevan a profundizar el camino recorrido y no descuidar la integridad de un sistema a cuyo aniversario hoy asistimos.