El Mercurio
enrique alcalde96x96

El "pato de Vaucanson", por algunos considerado el primer robot, comía y digería de un modo automático gracias a un complejo de sofisticados engranajes. Ciertamente, no puede ser esta la actitud de los jueces al momento de "producir" sus sentencias, ya que -como bien recuerda Von Ihering- jamás el legislador podrá suplir la inteligencia del juez, sino a lo más adormecerla.

Tampoco los jueces pueden hacer prevalecer, sin más, sus personales convicciones resultantes del contexto social y cultural en el que se hallan inmersos. Y es que en su labor deben ceñirse a las reglas de interpretación que el legislador les ha fijado y que constituyen, a su respecto, normas vinculantes y no meros consejos o guías de actuación. El juez, decía Bello, se encuentra de tal modo atado a la ley "que no puede separarse de ella, por más convenientes i justas que le parezcan las razones en contrario... Este es el sacrificio que se ha jurado hacer a la justicia; i el que no se cree con fuerzas bastantes para inmolar constantemente aun sus afecciones más caras, cuando ella lo exige, no debe por un momento ocupar lugar alguno de la majistratura".

De este modo, asegurando que la decisión judicial será el resultado de un proceso en el que imperan reglas objetivas y que obedecen a una cierta lógica y racionalidad, los gobernados quedan a salvo de decisiones que solo reconozcan como fundamento el mero arbitrio y subjetividad del juzgador.

Es innegable que existe una permanente tensión entre la norma objetiva (general y abstracta) y el caso específico (particular y concreto) que un tribunal ha sido llamado a resolver. A fin de solucionar tal tensión, el espacio de natural "discrecionalidad" de que goza un juez que no quiera emular al "pato de Vaucanson debe hallarse acotado por una "razón de derecho". Y esta le ha de ser proporcionada, de una parte, por su conocimiento científico en torno al Derecho y, de la otra, por el cultivo de la prudencia, aquella virtud intelectiva que le permitirá discernir aquello que constituye "lo justo" para el conflicto preciso que debe juzgar.

Quien la cultiva se hallará en condiciones de captar, primero, la realidad objetiva de las cosas, para enseguida, y merced de tal conocimiento, dirigir su voluntad hacia aquello que se debe hacer. Por ello, bien apunta D'Ors que ciencia y justicia deben mantenerse siempre unidas, "porque no basta saber si luego no se quiere realizar lo que se sabe que se debe hacer, pero tampoco sirve querer si antes no se sabe lo que se debe hacer". Debido a eso, con acierto se ha dicho: "Dios nos libre de jueces que quieran ser "justos" sin prudencia, que tengan ganas de dar a cada uno lo suyo sin saber qué es lo suyo de cada uno, porque el resultado serán concretas injusticias con buenas intenciones".

Finalmente, pesa sobre el juzgador un deber no explícito, pero sin duda resultante de su función jurisdiccional, en orden a tratar de "convencer" a su auditorio; deber que inspira, entre otras cosas, la necesidad de fundamentar su sentencia. A los jueces cabe, en efecto, exigirles que realmente argumenten en sus fallos, que en estos se contemple una respuesta al menos razonable. De esta manera -escribía Dworkin- la comunidad jurídica podrá evaluarlos con criterios intelectuales, y aunque ello no garantice que no serán influidos por argumentos erróneos, sí nos permitirá señalar cómo y dónde los argumentos eran deficientes o sus convicciones inaceptables.