El Mercurio Legal
rodrigo delaveau96x96

Recientemente, un grupo de diputados anunció que acudirá al Consejo de Defensa del Estado (CDE) para solicitar que demande por nulidad de derecho público en el caso denominado por la prensa como "el perdonazo a Johnson's" que, finalmente, motivó la renuncia del ahora ex director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Julio Pereira. De conformidad a lo señalado por uno de los diputados, el objetivo final sería "evitar que se instale la impunidad en este caso que ha sido un verdadero escándalo en esta materia". Existen aquí varias aristas de carácter constitucional y administrativo que surgen del anuncio.

En primer lugar, cabe preguntarse si es constitucional la solicitud realizada por este grupo de diputados a un órgano de la administración. De acuerdo a su ley orgánica, el CDE es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica, bajo la supervigilancia directa del Presidente de la República e independiente de los diversos ministerios.

En principio, podría pensarse que, dado que el artículo 52 Nº 1 de la Constitución faculta a la Cámara de Diputados a "fiscalizar los actos del gobierno", este sería uno más de aquellos. Sin embargo, la facultad de fiscalizar está entregada a la Cámara como corporación y no a los diputados individualmente. Ellos sólo pueden —y cuando cuenten con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara— solicitar determinados antecedentes al Gobierno. De este modo, no concurrirían ninguna de las situaciones contempladas por el ordenamiento jurídico para este modo de proceder. Requerir a un órgano de la administración descentralizado para que demande judicialmente no es fiscalizar ni menos solicitar antecedentes, sino más bien se enmarca en las potestades que la Constitución y las leyes han entregado a la esfera de atribuciones de un poder ejecutivo, a través de un órgano descentralizado. En consecuencia, se podría estar configurando una verdadera vulneración al principio de separación de poderes, dado que un grupo de diputados —al atribuirse potestades no conferidas expresamente en el ordenamiento jurídico— vulnerarían los artículos 6º y 7º de la Constitución, pilares fundamentales del Estado de Derecho.

Luego, es necesario analizar si concurren efectivamente los presupuestos procesales y sustantivos para que pueda demandarse la nulidad de derecho público, a saber, que la autoridad haya actuado previa investidura regular, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. Lo cierto es que más allá del análisis de fondo de estas causales, y siguiendo la tesis de los solicitantes, deberían demandarse todas aquellas condonaciones realizadas por el SII en ocasiones anteriores, ya que no obstante los montos involucrados singularmente pueden haber sido inferiores al caso que nos ocupa, los supuestos jurídicos y las facultades administrativas ejercidas son exactamente las mismas. Con todo, cada uno de estos requisitos ha sido pormenorizado por los tribunales de justicia y la literatura especializada, de modo que valdría la pena analizar su sentido y alcance respecto de la solicitud de los diputados. Por lo demás, si lo que se busca es "evitar que se instale la impunidad", la nulidad de derecho público no es el medio idóneo para ello, ya que ella busca anular un acto administrativo y no sancionar a un funcionario. Lo contrario sería confundir la responsabilidad administrativa con la penal, las que corren por cuerdas separadas.

Finalmente, cabe preguntarse si aún declarada la nulidad del acto existen derechos adquiridos por parte de la empresa, que de buena fe percibe los efectos de un acto administrativo incorporándolos a su patrimonio, estando envueltos principios fundamentales como el de confianza legítima, la teoría del órgano y ciertamente el derecho de propiedad. Tanto la jurisprudencia como la doctrina ya han entregado suficiente literatura al respecto, la que habrá que analizar a la luz de la normativa vigente.