El Mercurio Legal

La semana recién pasada venció el plazo que la SVS fijó a las sociedades anónimas por ella fiscalizadas a fin de que informaran sobre la observancia o inobservancia de los estándares de buenas prácticas en materia de gobiernos corporativos comprendidos en su Norma de Carácter General Nº 341 ("NCG").

Si bien la NCG no exige a las empresas destinatarias adoptar una determinada práctica, sí obliga a informar si aquella es o no observada; aspecto que reviste una singular relevancia jurídica. Ello, desde el momento que lo que en este ámbito se informe puede, en el futuro, fundamentar un juicio de responsabilidad civil, administrativa o incluso penal contra los directores de la compañía.

Inmediatamente de conocidas las respuestas remitidas por las empresas destinatarias de la NCG, el Centro de Gobierno Corporativo UC ("CGC UC") elaboró un primer informe analizando los datos disponibles al día 2 de julio y formulando, a partir de ellos, reflexiones preliminares de evidente interés.

En el estudio se consideró un total de 97 sociedades —que corresponden a las empresas incluidas en los Índices IPSA e IGPA de la Bolsa de Comercio de Santiago— de las cuales cumplieron el requerimiento de la SVS 90 compañías, que son en definitiva las que conforman el universo objeto de este análisis.

Como una primera cuestión, destaca que las prácticas que generan un nivel de cumplimiento menor al 30% son las referidas a la existencia de un procedimiento de evaluación y mejora del funcionamiento del directorio con la participación de un tercero externo; al tiempo mínimo mensual que dedican los directores al ejercicio de su cargo; y los mecanismos electrónicos para divulgación de información al mercado.

Por el contrario, las prácticas que exhiben un nivel de cumplimiento superior al 90% son las relativas a la existencia de un mecanismo de inducción de directores nuevos; de un procedimiento de documentación de información respecto de acuerdos del directorio; de un sistema para responder a inquietudes de accionistas y otros; y de la página web actualizada de la sociedad.

Adicionalmente, sólo existe una práctica que no es adoptada por emisor alguno, cual es aquella referida a la existencia de mecanismos que permitan la votación remota y en tiempo real de accionistas en juntas, lo que aparentemente se explicaría en razón de no existir aún en nuestro país la suficiente factibilidad técnica para ello.

De las respuestas analizadas en este primer informe se examinan con más detalle 4 de las 19 prácticas incluidas en la NCG, a saber: (i) Procedimiento de evaluación y mejora con la ayuda de un tercero externo; (ii) Tiempo mínimo mensual de los directores; (iii) Procedimientos formales para administración de riesgos; y (iv) Sistema de denuncias.
A continuación, consignamos un resumen respecto de las 4 prácticas en que se concentra el estudio:

1. Procedimiento de evaluación y mejora en el funcionamiento del directorio

Un 30% de los emisores señala que pese a que cuentan con un procedimiento de evaluación del directorio, éste no es realizado por un tercero externo. Asimismo, es destacable señalar que un 23% de los emisores estima que no es necesario contar con esta práctica.

Existe, asimismo, un porcentaje relevante de los emisores que no la adopta pero, precisa, tiene la intención de implementarlo, y otro porcentaje, que sí lo adopta, expresa que cuenta con este procedimiento, no obstante lo cual declara que será implementado durante el año 2013 por primera vez.

2. Propuesta de tiempo mínimo mensual que deben dedicar los directores

Más del 90% de los emisores señalaron que no adoptan esta práctica, ya sea porque consideran que está cubierta por la ley, dado que es una obligación personal de cada director no susceptible de ser impuesta ni regulada por la sociedad, o bien atendido que, en su concepto, no constituye una buena práctica de gobierno corporativo.

Asimismo, quienes señalan que la observan, no indican un límite de tiempo específico sino que dejan en manos de políticas que no son públicas esta determinación.

3. Procedimientos formales para control interno y administración de riesgos

La gran mayoría de los emisores –sobre el 83%– declara seguir esta práctica. Adicionalmente, casi todos los emisores que declaran no adoptarla señalan hallarse en proceso de implementarla.

Lo anterior supone, en principio, que el contar con políticas de administración de riesgos es visto como un tema relevante al interior de las organizaciones, percibiéndose, en general, como una buena práctica.

Sin embargo, llaman la atención las respuestas entregadas en términos porcentuales respecto a la existencia de comités o unidades de control interno, ya que un porcentaje menor de sociedades declara contar con ellos. Ello podría sugerir, a falta de datos más concretos, que efectivamente se cuenta con las políticas de control de riesgos, pero no con las entidades que deben controlarlas en la forma a que aspira la SVS.

4. Sistema de denuncias

Tres cuartas partes de los emisores declara contar con procedimientos para denuncias al interior de sus organizaciones, y del resto, sólo un 3% responde que no lo considera necesario, lo que indica, a su vez, el grado de relevancia que se le atribuye a la misma.

Ahora bien, luego del análisis de las respuestas que se han sintetizado, el análisis destaca algunos aspectos que merecen especial atención:

-Salvo algunas excepciones, prácticamente ningún emisor informó que adoptaba otras prácticas de gobierno corporativo diferentes a las incluidas por la SVS en esta NCG. Las razones de aquello no están claras, pero puede aventurarse como hipótesis que no existen otras buenas prácticas en opinión de los mismos emisores, o que por razones de temor a resultar en definitiva responsables por ellas, se prefiere no informarlas;
-De acuerdo a los porcentajes de observancia obtenidos, existen algunas prácticas que el mercado claramente percibe como buenas prácticas de gobierno corporativo y otras en la que, aparentemente, estima exactamente lo contrario;
-Por el nivel de respuestas entregadas, pareciera que la dictación de la NCG ha acelerado la implementación de algunas prácticas al interior de los compañías, prácticas con las que no se contaba; que se hallaban en estado de análisis o que ya estaban en proceso de ser adoptadas al interior de las organizaciones.
-Las prácticas que gozan de menor aceptación coinciden, sustancialmente, con aquellas que el mismo CGC UC señaló que no correspondían a buenas prácticas de gobierno corporativo de acuerdo con la experiencia internacional y a la luz de la realidad del mercado chileno;
-Finalmente, resulta fundamental hacer presente que tanto o más trascendente que contar con un catálogo de procedimientos y políticas al interior de las organizaciones para las distintas prácticas, lo relevante es conocer la forma en que son implementadas, ya que de ello se podrá concluir la real aplicación de las mismas, así como el valor agregado que éstas puedan aportar al mejor funcionamiento del gobierno corporativo de las sociedades.