La Tercera
Una de las paradojas de lo que ha ocurrido en materia de recursos de protección contra las isapres es que la defensa de la salud no es de aquellos derechos tutelados por dicha acción, salvo en lo que respecta a la libertad para elegir un sistema de salud (Artículo 19 N° 9). No obstante esta limitación, hace unos 15 años algunas cortes de apelaciones empezaron a acoger recursos dirigidos contra actuaciones de las isapres usando como argumento que las alzas en los precios o los cambios en los planes producían, en los hechos, una situación en que el afiliado perdía completamente su libertad de elegir, esto es, por supuesto, en la medida que habiendo preexistencias la persona ya no estaba en condiciones de salir de elegir una isapre.
Esta doctrina terminó siendo adoptada por la propia Corte Suprema. El legislador decidió intervenir en 2005, dictando la Ley 20.015 que buscó reglamentar los márgenes de discrecionalidad de las isapres. Ese perfeccionamiento, sin embargo, no le pareció suficiente al Tribunal Constitucional que, en 2008, declaró que, tratándose éste de un derecho social, los márgenes de discrecionalidad del asegurador seguían siendo demasiado amplios.
Se estaba produciendo un cambio profundo en la manera en que se entiende que los contratos entre privados regulan los derechos fundamentales. Empieza a cuestionarse que una de las contrapartes pueda modificar unilateralmente una condición de esas convenciones.
Han pasado cinco años desde entonces. Se esperaba que el legislador hubiera reaccionado e introducido una solución más de fondo. Eso no ha ocurrido. Esa omisión legislativa ha significado que el problema siga en los tribunales y haya escalado hasta llegar a los niveles monumentales en número de acciones y recursos.
Evidentemente, esto no es el óptimo. Las definiciones sobre la salud debieran ser adoptadas por los cuerpos de representación ciudadana (Congreso Nacional) y no por abogados y jueces en los pasillos de los tribunales de justicia. El legislador tiene que resolver este déficit regulatorio. Y pronto.