El Mercurio Legal
El abogado chileno Rodrigo Delaveau egresó del programa con una tesis que realiza un análisis comparado del control de constitucionalidad de leyes y decretos por parte de tribunales superiores.
Fue el único Doctor en Derecho graduado este año en la Universidad de Chicago. "Eso hizo que la ceremonia de egreso tuviera algo especial", confiesa el abogado chileno Rodrigo Delaveau Swett (39), quien antes ya había cursado un Magíster en esta misma institución:
"Esa experiencia puso en evidencia que la institución y, en especial, su facultad de derecho, está entre las más exigentes y prestigiosas del mundo, en especial por su cuerpo docente y porque está siempre a la vanguardia en materia de investigación científica", cuenta sobre su decisión de seguir complementando sus estudios —que se suman al grado de licenciado y un Magíster en Derecho Público, ambos en la Universidad Católica— en este plantel estadounidense, rankeado entre los 10 mejores del mundo.
Pero, ¿por qué elegir una universidad extranjera? Delaveu comenta que, a su juicio, se deben mirar las instituciones del derecho público, en especial la Constitución, más allá de las fronteras. "La experiencia internacional de los distintos sistemas jurídicos ya no pueden ser considerados islas" dice y agrega que aprender unas de otras y ser capaces de conocerlas, medirlas y analizarlas "debe ser parte de la labor de todo jurista o académico".
Sobre la elaboración de su tesis, cuya profesora guía fue Allison LaCroix, comenta que se trata de un análisis comparado del "Judicial Review", esto es, del control de constitucionalidad de leyes y decretos por parte de tribunales superiores. "La idea es ver cómo opera en sistemas de distinta raigambre legal, esto es en países del common law o de derecho continental o en sistemas federales o unitarios, en todas las combinaciones posibles".
Sin embargo esto no queda sólo allí, porque la investigación está elaborada bajo una mirada de análisis económico del derecho, "que nos permite medir estas diferencias, sacar conclusiones y aportar al debate público". Una orientación muy en línea con lo buscado por la universidad en sus trabajos, donde —dice— la gracia está en que no basta con la mera recolección de información o postulados teóricos, "tan propio de los abogados", ya que "es impensable presentar una tesis en Chicago que no contenga evidencia, mediciones, tablas o fórmulas, porque lo contrario sería sólo un ejercicio literario".
Para el abogado, esta experiencia académica tiene una gran utilidad para su labor como profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica así como en el ejercicio laboral —desde enero de este año trabaja con Olga Feliú—, particularmente en lo que tiene relación con la elaboración de informes de derecho.
Sobre el programa mismo, afirma que requiere de mucho esfuerzo por parte del alumno que decida seguirlo, para lo cual contó con el apoyo de la beca Russell Baker Scholarship Fund, que financia la totalidad de los gastos de tuición, así como de su esposa y cuatro hijos, quienes fueron "la parte más importante". Esto, porque para la elaboración de la tesis, que comenzó en septiembre de 2008 y finalizó en mayo de 2013, se dedicó a tiempo completo: "Trabajaba todos los sábados en mi casa y, un trimestre al año, durante todo ese tiempo, viajaba a Chicago, lo cual era difícil porque implicaba no ver a mi familia durante largos períodos".
A esto se suma la exigencia académica propia del doctorado, lo que a su juicio queda demostrado en el hecho de que cada año "hay muy pocos admitidos en el programa y, al final del proceso, son aún menos los egresados".
El proyecto de investigación según su autor
Desde el caso Marbury vs. Madison en 1803, el falló que inauguró el control de constitucionalidad de las leyes, y como tal, el principio de supremacía constitucional, la esencia del constitucionalismo moderno quedó definida. Sin embargo, Marbury no surgió de la nada. Sólo las circunstancias presentes en los Estados Unidos en el siglo XVIII podrían haber generado esta institución. La combinación de federalismo y derecho común crearon el ambiente perfecto para que la revisión judicial pudiere nacer. Sin embargo, desde su concepción, el control judicial se ha extendido por todo el mundo —de manera espectacular— evolucionando.
Esta tesis trata sobre cómo la institución americana primitiva de revisión judicial se puede aplicar en diferentes entornos legales al federalismo y common law, tales como los sistemas de derecho unitario o de derecho civil. De este modo, se analizan las diferentes combinaciones de diseño institucional en Alemania, Nueva Zelanda y Chile, utilizando no sólo su marco jurídico, sino también de Análisis Económico del Derecho, teniendo en cuenta los diferentes niveles de rigidez constitucional de cada sistema.
La investigación concluye que el federalismo y el derecho consuetudinario eran necesarios para crear la revisión judicial, pero una vez que el modelo estadounidense se exportó, consciente o inconscientemente, en otros países, éstos lo utilizaron y adaptaron sin importar si eran unitarios o federales, o si seguían o no el common law. Por lo tanto, la revisión judicial depende de la historia personal de cada país, tanto antigua como reciente, así como del papel que juegan los Tribunales encargados de esta labor y su poder relativo en relación con los otros órganos del Estado.