El Mercurio Legal

enrique alcalde

La semana recién pasada, el Gobierno anunció el envío al Congreso de un proyecto de ley que contempla una reforma institucional a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Según explicó el ministro de Hacienda, entre los objetivos centrales del proyecto se cuentan los de dotar a la entidad fiscalizadora de mayor autonomía y estabilidad, aislando su función de los ciclos políticos; mejorar el proceso regulatorio y la transparencia en la dictación de la pertinente normativa; y profundizar la efectividad y garantías del debido proceso en los procedimientos sancionatorios.

Para cumplir el primer objetivo, se reemplazaría la autoridad unipersonal de superintendente por un ente colegiado (comisión), integrado por 5 miembros, el que adoptaría las decisiones de regulación, supervisión y sanciones por regla de mayoría. Tales comisionados servirían sus cargos a plazo fijo y se renovarían por parcialidades, sin que puedan ser removidos discrecionalmente. A efectos de contribuir a la segunda finalidad, introduciría mejoras al proceso regulatorio, elevando los estándares de transparencia (consulta pública y análisis de impacto de nuevas regulaciones, entre otras). Con miras a satisfacer el tercer objetivo, se pretende modificar el proceso sancionatorio, intensificando las garantías del debido proceso mediante la separación de la función de investigación (unidad especializada a cargo de un fiscal) y la aplicación de sanciones por la Comisión actuando como órgano colegiado.

Es indudable que los cambios propuestos apuntan en la dirección correcta, fundamentalmente en cuanto procuran reforzar la seguridad jurídica en beneficio de los fiscalizados y del mercado en general. En esta línea no cabe sino celebrar aquellas iniciativas que tienden a independizar la entidad regulatoria del gobierno de turno, dotando a la autoridad administrativa de la necesaria autonomía. En el mismo sentido, resulta destacable radicar en funcionarios diversos las labores de investigación de aquellas propiamente punitivas, cumpliendo de este modo con el mandato constitucional que consagra el derecho a ser juzgado por un órgano efectivamente imparcial.

No obstante, no queda claro, a la luz de los anuncios existentes a esta fecha, cómo se pretende diseñar el procedimiento sancionatorio de manera tal que las garantías sustantivas y adjetivas de que gozan los administrados sean efectivamente aseguradas.

Cualquier proyecto de ley que declare perseguir este tipo de objetivos debiese contemplar, al menos, la prohibición de imponer una pena sin que la conducta que se sancione esté expresamente prevista en una ley (no en reglamentos o normas de jerarquía inferior) y descrita asimismo en dicha ley con una "densidad normativa" —para emplear el lenguaje del Tribunal Constitucional— que permita al fiscalizado saber con razonable exactitud qué es aquello que se le prohíbe u ordena realizar. De lo contrario, subsistirán las malas prácticas a que en ocasiones se abandona la SVS transformando, en los hechos, la actual normativa sobre sociedades anónimas en una verdadera "ley penal en blanco". Tampoco se avanzaría demasiado si no se recoge, en forma efectiva y concreta, la "presunción de inocencia" y, en la práctica, se perpetúa la costumbre de nuestros órganos administrativos de exigir a los particulares acreditar su falta de responsabilidad en los hechos investigados sin asumir que, por la inversa, son aquellos quienes tienen la carga de probar la comisión de ilícitos y la participación que en éstos le quepa a los administrados.

Considerando que garantías como las enunciadas y otras igualmente relevantes son esenciales de salvaguardar, no sólo en este proyecto en particular sino que en cualquier tipo de procedimiento a cargo de agentes gubernamentales, parece más apropiado retomar una antigua iniciativa que persigue regular, en una sola ley, las bases y principios que deben observarse en todo y cualquier proceso administrativo sancionatorio. Ocurre, pues, que son decenas los procedimientos de este tipo -todos diversos entre sí- que actualmente existen en nuestro país. Antes que modificarlos gradualmente uno a uno o bien recurrir a "soluciones de parche", sin duda resulta más aconsejable unificarlos en una misma y única normativa. Ello permitiría adecuar nuestra realidad jurídica administrativa a las exigencias derivadas de un estado de derecho moderno, garantizando a todos los administrados, junto con la seguridad jurídica, la vigencia efectiva de las garantías constitucionales de cara al poder punitivo del Estado.