El Mercurio
Señor Director:
El profesor Squella ha replicado a mis críticas a su columna sobre la ley natural. Puedo responder:
a) Orden natural de las cosas versus decisión social: Para el profesor Squella, hay leyes naturales exclusivamente en el mundo físico: la conducta humana se regiría solo por acuerdo de los hombres y mujeres o decisión social. Sin duda -dice-, hay una ley natural que regula las estaciones del año, pero no puede confundirse con esta ley la que obliga al comprador -por error dijo Squella "al vendedor"- a pagar el precio de la cosa que compró. Pues bien, no pudo el profesor Squella encontrar un ejemplo mejor para darme la razón. Porque, evidentemente, ni la sociedad podría decidir, ni lo hombres y mujeres convenir, ni ningún poder del mundo establecer, que en la compraventa el comprador no tuviera obligación de pagar el precio, porque ello sería contrario al orden natural de la conducta humana, es decir, a la ley natural, con cuyo concepto ha dado el profesor Squella sin proponérselo. Y por cierto que las leyes del mundo físico y la ley natural de la conducta humana obedecen a un mismo concepto, realizado con analogía de proporcionalidad: el de la configuración operada por el Creador en cada creatura, en orden a que alcance el fin que le ha asignado, en el caso del hombre, sin perjuicio de su libertad. Ésta es la concepción de los griegos (Werner Jaeger, Alabanza de la ley ), de Cicerón, de Plotino, de San Agustín, y explícita en Blackstone, Carrara y Bello, entre los juristas.
b) De la ley humana injusta nos protege la ley natural: Invocando la ley natural, Alejandro Magno castigó al pueblo de los sogdianos, que mataban a sus padres cuando llegaban a cierta edad, según refiere Grocio ( Derecho de la guerra , II. XX, 40, 3); invocando expresamente la ley natural, fundamentaron su declaración de independencia los Estados Unidos de Norte América; y con la misma invocación, Lincoln contestó a Stephen Douglas que no cabía permitir que el pueblo decidiera si debía haber o no esclavitud, y Martin Luther King declaró injustas las leyes de discriminación racial, citando a San Agustín y a Santo Tomás (Jorge Ugarte Vial, "Democracia y derecho natural en Estados Unidos", Estudios Públicos , N.° 119, pp. 183 y 184). A Kelsen, en cambio, como era positivista, después de haber tenido que huir a los Estados Unidos por la persecución nacionalsocialista, no le quedó otra cosa que declarar válidas las leyes que autorizaban la reclusión de personas de raza o religión estimadas indeseables por los estados totalitarios, en campos de concentración, y aún a darles muerte ( Teoría pura del derecho , Ed. Porrúa, 1991, pp. 54 y 55).
c) Habría miles de juristas, centenares de filósofos del derecho y millones y millones de personas que no creerían en el derecho natural: Con todo respeto, pensamos que el profesor Squella se deja llevar por su entusiasmo: ¿de dónde podría haber sacado si no semejantes estadísticas? En verdad, descontando algunos cultores de la filosofía -cuya actividad tiene sus peligros-, todo el mundo cree en el derecho natural, aunque no lo sepa siempre llamar así, y cabe asegurar que no hay nadie que piense que debe respetar a sus padres o criar a sus hijos porque lo dice el Código Civil.
d) No serían temas secundarios los de la propiedad privada y la esclavitud, sobre los cuales reconocí haber habido vacilaciones entre iusnaturalistas: Sí lo son, comparativamente con otros: derecho a la vida, amor y obediencia al Creador, propagación de la especie.
e) Disolubilidad del matrimonio y matrimonio entre personas del mismo sexo: Materias a decidir por la sociedad. La sociedad civil no podría tener sobre la familia este poder que le atribuye el profesor Squella, porque la unión del varón y la hembra para la reproducción, y para la búsqueda de todo lo que es necesario para la vida, es anterior a la sociedad civil y más natural y necesaria que ella, como dice Aristóteles ( Política , 1252b; Ética Nicomaquea , 1162a).