El Mercurio Legal
josefrancisco garcia96x96

El Tribunal Constitucional (TC) en sentencia rol 2446-13, de 26 de abril de 2013, se pronunció, en sede de control preventivo obligatorio respecto de diversas normas del proyecto de ley que perfecciona la ley de inscripción automática y la ley de primarias (Boletín Nº 8819-06). En dicho fallo, el TC declaró inconstitucionales las disposiciones contenidas en el numeral 5) del artículo 1° en relación a la posibilidad de excluir determinados grupos de electores del padrón electoral –por voto dirimente del Presidente del Tribunal– y en el numeral 4) del artículo 3° que buscaba establecer una sanción penal a los vocales de mesa bajo que incumplan el deber de tomar los resguardos suficientes y necesarios para que el elector concurra solo a sufragar. Ambas declaraciones recibieron sendos votos en contra.

Estamos ante una sentencia interesante no sólo por la cuestión coyuntural en torno a las complejidades que ha enfrentado la implementación de las reformas políticas recientes asociadas a la inscripción automática, voto voluntario y sistema de primarias, sino porque estamos ante votaciones estrechas en definiciones jurisprudenciales del todo relevantes para darle cuerpo el Derecho Electoral Chileno.

En primer lugar, respecto de la disposición contenida en el numeral 5) del artículo 1° del proyecto de ley remitido, que modifica la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, que agregaba, en materia de confección del padrón electoral el que en la elaboración del mismo, el Servel excluirá a aquellos electores que, teniendo menos de 80 años de edad, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte chileno en los últimos veintiún años, como también excluirá a aquellos electores que, teniendo 80 años de edad o más, no hubieren obtenido o renovado cédula de identidad nacional o para extranjeros o pasaporte en los últimos quince años, sostuvo que "la exclusión del Padrón Electoral, para que sea estimada conforme a la Constitución Política, debiera efectuarse conforme a un procedimiento que posibilitara, efectivamente, a quien estuviere vivo aunque no hubiese renovado sus documentos de identidad durante el período de tiempo que señala la norma, el conocimiento de su exclusión" (considerando 10°). Que ello no ocurre, sostuvo el TC, en la disposición legal en examen, la que no contempla una forma de publicidad encaminada derechamente a dar a conocer los nombres de los excluidos, pasando a infringir la norma en examen la garantía constitucional de dar a toda persona una igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, vulnerando así el artículo 19, N° 3°, de la CPR y, en consecuencia, debiendo ser suprimido del texto del proyecto de ley (considerando 11°).

En segundo lugar, respecto al inciso cuarto del nuevo artículo 23 de la Ley N° 20.640, que se pretendía agregar por parte del numeral 4) del artículo 3° del proyecto de ley remitido, que establece una pena de presidio menor en su grado medio, más multa e inhabilitación absoluta y perpetua para cargos públicos, para el vocal de mesa que incumpla el deber de tomar los resguardos suficientes y necesarios para que el elector concurra solo a sufragar de conformidad al artículo 61 de la ley N° 18.700, esto es, en forma secreta y sin presión alguna, el TC sostiene, primero, que "se establece como tipo penal una conducta de carácter genérico y negativa, consistente en no tomar los resguardos apropiados, agregando que se trata de los resguardos suficientes y necesarios, conceptos estos últimos indeterminados. Lo anterior determina que este precepto legal infrinja el principio de tipicidad de la conducta delictiva y, por lo tanto, vulnere el artículo 19, N° 3°, inciso noveno, de la Carta Fundamental". (considerando 25°). Asimismo, la sentencia continua sosteniendo que esta nueva norma "infringe la igualdad ante las cargas públicas, consagrada en el artículo 19, N° 20, de la Carta Fundamental", toda vez que "si bien el artículo 61 de la Ley N° 18.700 obliga tanto a los miembros de la Mesa Receptora como a los apoderados y a la autoridad a asegurar la independencia del elector y el secreto de su voto, la nueva norma del proyecto establece una pena de delito exclusivamente para los vocales de mesa que no tomen dichos resguardos". (considerando 25°). Finalmente, respecto de esta misma norma, la sentencia sostendrá que debe tenerse presente "que la carga de ser vocal de mesa en una elección primaria es bastante gravosa para los ciudadanos, pues éstos incluso pueden verse obligados a cumplirla no obstante que –atendida la voluntariedad del voto– no estén interesados en sufragar en la misma elección". (considerando 25°). Por lo anterior, prosigue el TC, "el establecimiento respecto de los vocales de una pena de presidio menor en su grado medio, por "no tomar los resguardos suficientes y necesarios", equiparable a la pena establecida para el delito de cohecho (artículo 137, inciso primero, de la Ley N° 18.700), no parece ajustada al principio de proporcionalidad de los delitos y sus penas". (considerando 25°).

Se trata de una sentencia interesante desde la perspectiva de analizar la difícil implementación de las reformas políticas recientes en materia de inscripción automática, voto voluntario y elecciones primarias. Particularmente compleja es la declaración de inconstitucionalidad de la norma que establecía ciertas reglas de exclusión de algunos electores, en la medida en que el Servicio Electoral (Servel) ha estimado en varios cientos de miles de electores los que, estando en el actual padrón, no podrán ser objeto de su exclusión ante esta sentencia. Ello pone en manos del Congreso la necesidad de una solución fast track en esta materia, tarea de la máxima complejidad ante los estándares estrictos establecidos por el TC en este fallo.