El Mercurio

JOSE-JOAQUIN-UGARTEGODOY

"...el iusnaturalismo está avalado por el sentido común: esa habilidad de la mente para conocer en forma espontánea e inmediata las verdades necesarias a la vida que son muy cercanas a los primeros principios de la razón...".

El profesor Agustín Squella aborda en su columna de opinión del diez de los corrientes, múltiples cuestiones relativas al iusnaturalismo, que se reducen, a fin de cuentas, a una: si puede la sociedad hacer valer la Ley Natural contra quienes no creen en ella o no aceptan algunos de sus preceptos: los que no aceptan la existencia de un Dios creador y legislador; los que estiman como legalmente válido lo inicuo -como Kelsen el genocidio de los judíos (Teoría Pura del Derecho, Porrúa, 1991, pp. 54-55)-; los que no se resignan a aceptar la sentencia de Aristóteles de que para que los contratos sean justos debe haber igualdad objetiva entre las prestaciones de las partes, sin que ninguna de ellas pueda ventajear a la otra, y querrían derogar los salarios mínimos y la nulidad por lesión -desigualdad- enorme en los contratos; los caníbales -que todavía quedan-, y los satanistas, que vuelven con los sacrificios humanos.

Por cierto el profesor Squella no aprobaría tamaños excesos, y solo propone dialogar -sin invocar el sello augusto de la verdad- por amable condescendencia liberal, con los partidarios del aborto, la eutanasia, la fecundación artificial y los matrimonios homosexuales. Pero, ¿dónde poner el límite? Si no hay verdad objetiva y universal en estas materias, no tendría por qué haberla en otras.

Entre tanto, está con el iusnaturalismo todo el pensamiento clásico a través de los siglos, y lo avalan el sentido común y ese mínimo de bondad en la conducta que todo el mundo está dispuesto a guardar.

Platón nos dice que Dios ha de ser para nosotros la medida de todas las cosas (Leyes, 716 c), y que "el que haya de ser amado por Dios, es necesario que se haga a sí mismo, hasta donde alcancen sus fuerzas, semejante a Él" (Leyes 716 c); y que nunca puede hacerse algo en sí mismo malo para obtener un bien (Critón, 48 a - 49 c), y que ha de imponerse una ley "que exige que se obedezca a la naturaleza en esa cópula destinada a la procreación; que se abstenga de unirse a otro hombre; que no se dé muerte deliberadamente al género humano; que no se siembre sobre rocas y piedras, donde la semilla nunca echará raíces en que la naturaleza consiga su reproducción; que se abstenga, finalmente, todo el mundo de todo surco femenino en que no se quiera brote la semilla sembrada" (Leyes 839 a-b).

Aristóteles, por su parte, también señala el conocimiento y servicio de Dios como fin del hombre (Ética Eudemia, 1249 b); dice que así como en el universo todo lo mueve Dios, Él es la causa en nosotros de nuestro pensamiento y de nuestra deliberación (Ética Eudemia, 1248 a); y que hay acciones moralmente malas en sí mismas (Ética Nicomaquea, 1107 a), y que hay algunas que antes que hacerlas es preferible morir padeciendo las cosas más horribles, como el matricidio (op. cit., 1110 a).

Cicerón nos dice que es la ley verdadera la recta razón congruente con la Naturaleza, difundida entre todos, constante y sempiterna, y que "habrá un solo Dios como maestro y ejecutor común de todos, autor, juzgador y promulgador de esta ley" (República III, 17, ed. Lefèvre).

El Derecho Romano nos dice que "es derecho natural aquél que la naturaleza enseñó a todos los animales... de ahí deriva la unión del macho y la hembra, que nosotros llamamos matrimonio" (Digesto, L.1, tít. I,3).

San Alberto Magno y Santo Tomás de Aquino recogieron toda esta tradición, y particularmente el último llevó a un alto grado de elaboración y profundidad la doctrina de la ley natural. Citándolo a él, Locke, considerado padre del pensamiento liberal, establece la existencia de una ley natural para el hombre (Lecciones Sobre la Ley Natural), y sostiene que la ley positiva que se oponga a la natural o a la Sagrada Escritura no es verdadera ley (Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, Alianza Editorial, Madrid, 1996, p.143, nota 34).

Para terminar, el iusnaturalismo está avalado por el sentido común: esa habilidad de la mente para conocer en forma espontánea e inmediata las verdades necesarias a la vida que son muy cercanas a los primeros principios de la razón.

El que haya habido vacilaciones a lo largo de la historia sobre aspectos secundarios de la ley natural -a las que se refiere el profesor Squella-, no desautoriza al iusnaturalismo, como no desautoriza a la física, ni desaconseja la aplicación de sus leyes, el que haya habido sobre la luz una teoría corpuscular, una teoría ondulatoria y la teoría mixta de Broglie, y el que todavía no se sepa qué es.

En conclusión, el pluralismo no puede ser obstáculo a que la sociedad haga valer la ley natural contra los que no acepten su existencia, o alguno de sus preceptos, y por tanto, la autoridad social puede y debe prohibir el canibalismo, los sacrificios humanos, el aborto, la eutanasia, etcétera.