Radio Cooperativa
Impacto generó en la opinión pública el caso de una secta religiosa que operaba en el sector de Colliguay, en la comuna de Quilpué (Región de Valparaíso), cuyos miembros fueron detenidos por la PDI acusados de haber incinerado a un bebé de sólo tres días –al que consideraban el "Anticristo"- el pasado mes de noviembre en el marco de un rito con el que pretendían "salvar al mundo".
El grupo tenía un líder, Ramón Castillo Gaete, que se apodaba "Antares de la luz", y se encuentra prófugo, con orden de captura internacional.
El profesor de Derecho de la Universidad Católica Jorge Precht Pizarro, que en el 2000 asesoró a una comisión investigadora de la Cámara de Diputados sobre la existencia y actividades de las sectas, comentó en conversación con Cooperativa las principales características de este tipo de organizaciones y sus miembros.
"Las sectas responden a un afán de trascendencia, son una oferta religiosa. Son grupos pequeños que creen tener toda la verdad, excluyen a todos los demás, tienen una obediencia ciega a sus fundadores, un proselitismo abusivo y trabajan con el secreto", enumeró Precht.
"Cada uno de nosotros tiene su conciencia personal y actúa de acuerdo a su conciencia, pero cuando se da el fenómeno sectario la persona traslada a otro su conciencia: el gurú, el jefe se vuelve mi conciencia y, por lo tanto, toma decisiones por mí, no solamente en el ámbito de la creencia, sino en las decisiones más íntimas, y la persona sigue al líder porque opera bajo el temor al castigo o la separación del grupo", indicó.
Así, "si yo he trasladado todas mis decisiones al líder puedo llegar a las aberraciones más grandes, y si el líder me dice que eso (algo como lo que ocurrió) es para salvar a la humanidad, yo ya no tengo la posibilidad de decir no, porque es él el que toma las decisiones por mí, por irracionales que sean". Ejemplo de esto son los numerosos casos de "suicidios colectivos", dijo Jorge Precht.
Escape de la sociedad
Por otro lado, indicó el experto, los miembros de las sectas normalmente "son personas que tienen problemas existenciales, como una muerte reciente, una enfermedad grave, depresión, estudiantes que han sido afectados por malas notas...".
En ellas "hay una búsqueda existencial de algo distinto a nuestra sociedad materialista, mercantilizada, ultracompetitiva, exitista... Hay personas que se ahogan dentro de esta sociedad, entonces buscan otra cosa, que no saben verdaderamente qué es, y ahí es donde se encuentran con estas ofertas religiosas o seudo religiosas y entran en el proceso que algunos llaman lavado de cerebro. Yo no creo en el lavado de cerebro, pero ahí opinarán los siquiatras".
El uso de drogas y responsabilidad penal
Para el profesor de Derecho UC, incide el uso de drogas, como en este caso es la ayahuasca, "pero hay que distinguir, si se trata de una búsqueda religiosa o seudo religiosa o si estas personas la utilizan bajo cobertura religiosa para estafas, fraude, financiamiento indebido, libertad sexual, proxenitismo encubierto, tráfico de dinero, tráfico de droga, tráfico de influencia".
"Existen sectas que se especializan en los sectores altos porque de ahí obtienen recursos; hay otros que no. Pero lo que hay que ver es que la persona, por ilustrada que sea, puede sufrir problemas existenciales, para los cuales, si bien es profesional, no está preparado para enfrentar su vida, entonces eso no tiene que ver con el grado de profesionalización que tenga", afirmó en relación al estrato social en el que se deselvovía su líder, Ramón Castillo.
Por último, el profesor Precht manifestó la inquietud de "qué hacer frente a esto. El Estado tiene que respetar el hecho religioso pero yo creo que exente, tiene que haber requisitos para el reconocimiento estatal religioso. La ley ahora abre mucho las posibilidades por lo que es más fácil constituir una persona religiosa. Luego tiene que mantener un mínimo de poderes de fiscalización y luego, expos habría que ver si no hay delitos de las personas jurídicas, por ejemplo se podrían penar, si tienen personalidad jurídica, con la cancelación de ésta, con la no participación en concursos de fondos fiscales y habría que ver si en derecho penal, los delitos bajo cobertura religiosa constituyen un agravante. Para lo demás, se debe usar con firmeza los tipos de derecho común –estafa, fraude-, que son delitos comunes".