El Mercurio Legal
El Diario Oficial, cada cierto tiempo, con el irrefrenable alud de normas que publica, nos da la oportunidad de observar el humor e ingenio de legisladores y burócratas (en el caso que doy cuenta: o descuidados; o enzarzados en una oscura trama, que los ciudadanos desconocemos).
Es el caso increíble del DS 60/2012, de Minería, publicado recientemente en el DO, el 14 de enero de 2013, que establece "una nueva fecha de entrada en vigencia del Reglamento que regula el Boletín Oficial de Minería como suplemento del Diario Oficial". Dicho Decreto establece que el BOM deberá regir como suplemento del DO desde 1° julio 2013.
Hasta aquí la historia no sería distinta a la de cualquier otro decreto supremo (que, recordemos, es un acto firmado por el Presidente de la República), si no incorporáramos el siguiente dato: ¡ésta es la décimo primera prórroga de la vigencia de dicho reglamento, desde 2005! (los anteriores son los siguientes decretos supremos, todos de Minería: DS 45/2006; 185/2006/ 39/2007; 246/2007; 121/2008; 233/2009; 86/2009; 201/2009; 33/2011; 29/2012; y, ahora, el 60/2013).
Pero la historia es más antigua aún: pues el Boletín Oficial de Minería, como suplemento del DO, ya lleva 30 años sin poder ver la luz, después que el Código de Minería de 1983, sólo formalmente, lo creara, pero lo dejase en grado de latencia.
Veamos más de cerca la historia.
Este tema está conectado con la edición del Diario Oficial, y con el tema más importante desde la perspectiva del ciudadano: el bajo estándar de transparencia activa actual de leyes, demás normas y relevantes avisos que en el DO se publican (o que, en el DO, se deben publicar, como es el caso de los avisos de solicitudes de concesiones mineras).
En este contexto, entonces, no cabe olvidar al postergado Boletín Oficial de Minería, pues a raíz de una oscura trama, aun subsisten unos arcaicos boletines provinciales, cuya anómala situación vengo denunciando hace más de 20 años en textos de Doctrina y en columnas de diarios. Pero mi pura voz de jurista no es suficiente, al parecer.
Esto es una fuente de incerteza, irregularidad e informalidad en un sector clave de la economía nacional.
Ni que decir el mejor tono que tendría la publicidad en materia minera si el BOM fuese suplemento del Diario Oficial y éste, además, fuese modernizado de verdad, con ediciones on line y gratuitas para los ciudadanos.
En 1983, como un evidente avance en la publicidad de las peticiones y otros avisos de relevancia para las concesiones mineras, el artículo 238 del Código de Minería estableció que todas ellas se harían en un "Boletín Oficial de Minería" que se editaría semanal y mensualmente como un suplemento especial del Diario Oficial, debiendo el Ministerio de Minería velar por su correcta publicación. Ello se justifica en el interés público envuelto en el sano otorgamiento de nuevas concesiones mineras, por la eventual colisión de derechos. Es sabido, por lo demás, que las empresas del área tienen como tarea usual la lectura de estas publicaciones mineras para así defender sus intereses.
El plan legislativo del Código de Minería de 1983, de editar un único Boletín Oficial de Minería, venía a reemplazar las disposiciones del antiguo Código de Minería de 1932, que habían generado la existencia de ocho boletines en los que debían hacerse las publicaciones mineras, según "departamentos" del país (reunidos en actuales provincias); es el caso de los Boletines Oficiales de Minería: de Tarapacá, de Antofagasta, de Copiapó, de La Serena, de Illapel, de San Felipe, de Santiago y de Magallanes.
El cumplimiento del Código de Minería de 1983 quedó supeditado al Reglamento, el que se dictó en 1987. No obstante, de una extraña manera, este reglamento de 1987 aplazó la edición del Boletín, como suplemento del Diario Oficial, supeditándola, a su vez, a la dictación de un nuevo Reglamento especial, el que sólo fue dictado en 2005 pero no rige aún.
Lo que hay detrás de esta extraña historia normativa habría que investigarla en los entresijos de la burocracia durante los últimos 30 años, en los que han transitado diversas "administraciones" y diversos Presidentes de la República.
Entonces, han seguido circulando estos antiguos boletines departamentales, cuya regulación está a cargo de la respectiva Gobernación (de la Intendencia, en el caso de Santiago), la cual lo entrega a particulares en base a propuestas públicas, los que se encargan de editar y publicar dichos boletines en distintos departamentos diseminados en el país. Su circulación es restringida y discontinua, con formatos y tarifas bastante variables.
Es la subsistencia de diversos boletines departamentales como medio para publicitar en materia minera, la irregularidad que los caracteriza, lo que es jurídicamente anómalo y rebaja el estándar de publicidad y transparencia que de manera evidente se buscó en el Código de Minería de 1983.
Ha habido un incomprensible zigzagueo en esta política pública. Hay cuatro hitos o actos en esta comedia tragicómica (cuyo secreto debiera desvelarse por sus actores principales) que estamos observando los ciudadanos:
i) primer acto, en 2005: el intento, adecuado, por cumplir la Ley se hizo en 2005 a través de Decreto Supremo que disponía el término a los boletines departamentales y reglamentaba la edición del boletín único como suplemento del Diario Oficial. No obstante, el Ejecutivo decidió postergar su entrada en vigor, prórroga que se ha extendido en ocho ocasiones más hasta ahora.
ii) segundo acto, desde 2007: ocurre en el Congreso, en el que se presentaron sendas mociones con propuestas de proyectos de ley (en la Cámara de Diputados y en el Senado), que tienen como finalidad retroceder al pasado y reinstaurar legalmente el sistema de boletines departamentales. Debido a que las mociones planteaban soluciones diversas, en 2007 se formaron Comisiones Mixtas y en 2008 se arribó a un consenso parlamentario, consagrando legalmente un sistema provincial de boletines, en la forma que determine un reglamento.
iii) tercer acto, en 2009: es el cambio de opinión del Ejecutivo, pues una vez enviado el acuerdo parlamentario al Presidente para su promulgación y publicación, en 2009, el Ejecutivo presentó un veto sustitutivo según el cual, dando un giro a lo aprobado en 2005, acoge la idea de que la edición del Boletín sea provincial y de cargo de particulares, por medio de procesos licitatorios convocados por el Ministerio de Minería, en los cuales pueda participar cualquier interesado, incluido el propio Diario Oficial, en que los precios los fije cada particular titular de este particular monopolio. En otras palabras: vuelta al pasado.
iv) cuarto acto, el nuevo estribillo de 2013: el Ejecutivo, en un incomprensible bis, sigue repitiendo la cancioncilla de los decretos de postergacion anteriores de un modo incomprensible, sin dar explicación alguna a la ciudadanía nuevamente ha postergando la vigencia del Reglamento de 2005. Lo único que señala son fórmulas muy genéricas y ambiguas: que "es necesario y prudente" y que se está a la espera de la resolución por el Parlamento. ¿Y el Presidente, como co-legislador, no puede instar por la resolución legislativa de este asunto?
Esperamos que no prospere la última proyectada política pública de 2009, y en un re-estudio de la situación, aunque sea con un atraso de 30 años, se cumpla el mandato del "vigente" (latente) artículo 238 del Código de Minería, que fija un buen estándar de publicidad y transparencia, ordenando que las publicaciones mineras se realicen en el Diario Oficial, para lo cual simplemente cabe que el Presidente de la República deje de postergar la vigencia del Reglamento de 2005.