El Mercurio Legal
La primera investigación doctoral en materia de Derecho Laboral en Chile y el quinto de estos grados entregado por esa facultad en la Universidad Católica. Se trata de dos hitos reunidos bajo una misma investigación, titulada "El concepto de derechos fundamentales inespecíficos en el ámbito laboral chileno y la tutela de su eficacia horizontal", y que el pasado 5 de julio fue defendida por su autor, Waldo Parra Pizarro (46).
Sobre las motivaciones de su trabajo, el abogado egresado de la Universidad de Valparaíso y Master en Derecho Económico (Universidad de Chile) y Ciencias Jurídicas (Universidad Católica) comenta que se trata de una investigación interdisciplinaria cuya pretensión es que, con los años, "sea valorada como una de las primeras realizadas en nuestro país que se aproxima a los temas esenciales que conectan el Derecho Público con el Derecho Privado" y agrega que su tema central está constituido por uno de los aspectos principales de la teoría jurídica: "Los derechos fundamentales pero apreciados respecto de aquella particularísima relación que se ejerce entre empleador-trabajador, dentro de la doctrina alemana del Drittwirkung que los califica como 'inespecíficos'. Además, intenta conocer el tratamiento que han tenido tales derechos fundamentales en la tutela jurisdiccional que recae sobre ellos".
De esta manera —afirma— luego de esta investigación se logra incorporar al debate jurídico el reconocimiento analítico de un concepto de derechos fundamentales denominados "inespecíficos" y el asentimiento en favor del reconocimiento empírico y normativo de su eficacia horizontal, que garantiza la predecibilidad de las decisiones judiciales y el valor jurisdiccional de la certeza y seguridad jurídica que, en esta materia, se manifiesta mediante una tutela judicial efectiva, en el entendido que dicha tutela hace aplicable la protección de los derechos fundamentales "inespecíficos" como la culminación de un proceso progresivo en favor de los trabajadores.
Para la elaboración de esta tesis, el autor comenta que la guía del profesor Francisco Walker Errázuriz, doctor en derecho de la Universidad de París y consultor de la Organización Internacional del Trabajo por años, fue fundamental. "En materia laboral, él es una celebridad. Vendría a ser el equivalente vivo, en su especialidad, a lo que fue un Alessandri en materia civil o un Rivacoba en penal. Es semejante a un Palomeque o un Peces-Barba, en España, o a un Supiot, en Francia", asegura.
Respecto de su elección de realizar un posgrado en Chile, el nuevo doctor afirma que se trató de una decisión con varias aristas, donde la primera cuenta con una raíz histórica: el desarrollo de estos programas en nuestro país. Al respecto comenta que "hay que recordar que los primeros doctores en Derecho, a mediados del siglo XX, fueron abogados que tomaron la decisión de salir del país y, generalmente, sino en todos los casos, era de Santiago. Luego vino una segunda etapa, donde quienes salieron a doctorarse fuera eran también de regiones. La actual es una tercera etapa en donde ahora es posible llevar a cabo estos estudios en nuestro país y eso es muy relevante".
Y agrega que, hoy en día, la calidad de los programas en Chile tiene un nivel similar a los que se imparten en España y otros lugares de Latinoamérica, por lo que viajar a otro país sólo resulta una opción atractiva si se tiene la posibilidad de ingresar a una universidad en Estados Unidos, Inglaterra, Francia o Alemania, donde, sin embargo, existe una limitante que es la fluidez del idioma nativo.
En este sentido, comenta que la elección de la Universidad Católica se debió a lo interesante de su malla de cursos y el alto nivel de los profesores, todos doctores en derecho: "Eso la diferenciaba de otros programas, donde la principal motivación era nivelar a sus propios profesores", dice y agrega que si los estudios superiores siempre necesitan de mucha concentración y entrega prácticamente exclusiva, "con mayor razón esto sucede en el caso de una investigación doctoral. Aunque los cursos regulares son muy similares a los que se imparten en pre y posgrado, la diferencia está en que al existir un número reducido de alumnos, donde no se aceptan más de nueve o 10 doctorandos, existe una relación más cercana con el profesor que imparte su cátedra y una correlación entre lo que él te exige para aprobar y los intereses de cada estudiante".
Además cuenta que debido a que el programa lo financió exclusivamente con fondos propios, ya que no trabajaba con jornada completa en una institución académica que pudiese haberlo subvencionado o becado, le fue imposible dedicarse siempre en forma exclusiva al estudio. "Cuando estaba en la etapa de los cursos regulares no fue difícil hacer ambas cosas, aunque eliminé muchas horas de sueño. Sin embargo, cuando egresé del programa, tuve que dedicarme a la etapa de preparación del examen de candidatura y luego de investigación, donde estuve ocupado tiempo completo durante tres años". Se trató de un período de "trabajo arduo, muy solitario y muchas veces incomprendido por la familia, por lo que hubo que hacer grandes esfuerzos para compatibilizar los intereses propios de esta gran experiencia con los tiempos y horarios de ella", dice.
¿Y lo pasos a seguir? El abogado cuenta que actualmente es co-fundador de la empresa Transbyte Ltda. —dedicada a la operación de infraestructura en telecomunicaciones— y socio de RSWP & Asociados —servicios legales—, además de ejercer como profesor en la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. Sin embargo, sus principales motivaciones están en la realización de estudios post doctorales, ya que "lo esencial del grado de Doctor en cualquiera disciplina no es obtenerlo sino que a partir de ello comenzar el desarrollo de una actividad académica prolífica, que significa tomar la decisión por una línea de investigación que no necesariamente tiene que ser aquella con la que hiciste tu investigación doctoral; la publicación de tus investigaciones en revistas con índices de alto impacto, como son las indexadas en Scientific Electronic Library Online (SCIELO) y en el Web of Science de Thomson Reuters (ISI), y la divulgación de tus estudios en seminarios y actividades académicas, nacionales e internacionales, con quienes son tus pares".
El proyecto de investigación según su autor
Grande es la importancia que han adquirido los derechos fundamentales en nuestra sociedad, durante los últimos cincuenta años. Sin embargo, debemos estar contestes que, dentro de los grandes temas del Derecho, dicha importancia ha estado supeditada al reconocimiento que estos mismos derechos, básicos y fundamentales, han tenido respecto del ordenamiento jurídico, en el cual se manifiestan. En efecto, desde su advenimiento como tales, producto de las luchas políticas inauguradas durante la época de la Revolución Francesa en adelante, la pregunta que solemos hacernos, como individuos y como sujetos civilizados, insertos en una comunidad jurídica cierta y determinada es, a partir de admitir la existencia de derechos que calificamos con las características de esenciales y universales, comunes a toda la especie humana, finalmente, qué de aquellos derechos, podemos considerar dentro de esta calificación, y más aún, cuáles son los deberes que asumen las propias instituciones que conforman no sólo el Estado, sino la sociedad en su conjunto, como garantía para la existencia y validez de estos mismos derechos.
Porque no basta con constatar la comparecencia explícita de una norma jurídica sublimada por todos los convocantes, en lo que se refiere a su consentimiento y aplicación, para estar en presencia de un derecho básico y fundamental, aunque se encuentre en el pináculo de la estructura jurídica de algún ordenamiento de derecho, cualquiera que éste sea, sino que debemos esforzarnos por revelar también su esencia más profunda e insondable, esto es, los valores y principios, que justifican y fundamentan su contenido, y le otorgan vigencia y relevancia, respecto de las demás normas del sistema al cual pertenecen. Y aunque pareciera que fueran las propias instituciones quienes se refrendan a sí mismas, a partir de su correspondiente procedencia y denominación, los derechos fundamentales, que dichas instituciones están llamadas a garantizar, encuentran su origen en las vastas llanuras por las que cabalga el hombre libre, emancipado de las cadenas, que cada cierto tiempo, suelen caer sobre sus hombros, y que recuerdan las largas y primigenias jornadas, en los oscuros inicios de los tiempos, de la lucha por su dignidad como ser humano, en las cuales se convino en un pacto secreto, sin palabras, y sin condiciones, pero celebérrimo, y que con mano alzada, abraza a las generaciones futuras de hombres y mujeres, sus hermanos.
Es a partir de esta condición colectiva que, expresa o tácitamente, reconocen como propia todos los ciudadanos sin excepción, inédita y original en sus prolegómenos, pero que cada vez que vuelve a sus oídos y a su voz, es redimida y reconquistada por el hombre, como en las primeros tiempos de la humanidad, en los albores de aquellos primeros días en que balbucearon su nombre entero, y cuyo fundamento manifiesto lo podemos encontrar en el inicio mismo de la vida civilizada, es que logramos comprender y radicar la existencia y validez de los derechos fundamentales dentro de un ordenamiento jurídico determinado. Derechos que, resultan indispensables para la convivencia de toda comunidad jurídicamente establecida, y sus normas, son básicas y fundamentales, ya no sólo para la supervivencia de la sociedad en sí misma, como tal, sino que lo son (básicas y fundamentales), para su desarrollo cotidiano y habitual. Y no únicamente en la relación vertical de cada individuo con el Estado, sino en la relación horizontal que existe entre cada uno de ellos entre sí, cualesquiera que sean las actividades que realicen, cualesquiera que sea la relación jurídica que surja entre ellos, y cualesquiera que sean las consecuencias jurídicamente relevantes que aparezcan de dicha relación.