El Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Católica estima oportuno dar a conocer su opinión acerca de la Reforma Procesal Civil actualmente en discusión en el Congreso Nacional.
1. Una reforma profunda tanto a los procedimientos civiles como a la organización y funcionamiento de los tribunales que los aplican es indispensable para solucionar la situación actual de la justicia civil. El Estado de Chile se encuentra obligado, por su Constitución Política y por instrumentos internacionales que lo hacen responsable, a asegurar a todos los ciudadanos el derecho a ser juzgados en materia civil con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, derecho que se encuentra seriamente afectado en la actualidad. Consciente de esta realidad, este Departamento ha sido un impulsor de la Reforma Procesal Civil desde sus inicios, apoyándola a través de diversas iniciativas y mediante el compromiso y trabajo de muchos de sus profesores.
2. La desjudicialización de parte importante de los procedimientos ejecutivos es una medida que se encuentra en línea con las tendencias modernas del derecho comparado en esta materia pero que no resulta suficiente por sí sola para resolver la situación de retraso de los tribunales civiles y hacer más eficiente su labor.
3. Para ello, creemos necesario, tal como el proyecto lo hace, establecer un nuevo procedimiento civil basado en una fase inicial de discusión escrita y otra oral para la producción de las pruebas, en actuaciones concentradas en que se aprovechen los avances tecnológicos y asegurando siempre el contacto directo e inmediato del juez con las partes, las pruebas y demás actuaciones del proceso. Existen dudas acerca de la compatibilidad de estos principios con el sistema de apelación amplia contemplado actualmente en el proyecto.
4. Coincidimos que el proyecto asegura en mejor forma el derecho de las partes a presentar las pruebas en su defensa y conocer y examinar las pruebas contrarias, siendo aún posible avanzar más en esta materia. En coherencia con el derecho comparado y las demás reformas procesales implementadas en Chile durante la década pasada, el proyecto simplifica la rendición de las pruebas, eliminando muchas de las trabas formales e innecesarias a su presentación, como tachas u otras objeciones formales, y encomienda al juez valorar en definitiva su credibilidad y confiabilidad en la sentencia conforme a la sana crítica, valoración sujeta a revisión por el tribunal superior. No obstante, parece haber espacio todavía para modernizar la absolución de posiciones o la presentación de los documentos, acercando el proyecto más todavía a un sistema de prueba libre razonada. Observamos que es la oportunidad para establecer un estándar de convicción en materia civil, en línea con el actual proceso penal, que permita fallar a los jueces y compatibilizar la cosa juzgada penal y civil.
5. El juez debe asumir un rol relevante en la conducción del proceso, lo que no significa ni implica arbitrariedad. Porque puede afectar la imparcialidad del juez, existen dudas acerca de la idea del proyecto de entregarle un rol activo o inquisitivo en la producción de las pruebas o la facultad de alterar la carga de la prueba durante el juicio y después de ocurridos los hechos que lo motivan.
6. Para asegurar el éxito de la reforma es indispensable avanzar en forma decidida y eficaz en el estudio y diseño de la organización y funcionamiento de los tribunales que estarán encargados de aplicar el nuevo procedimiento. La viabilidad de la reforma depende de la instalación y financiamiento de un conjunto suficiente de tribunales dotados de los recursos eficaces para cumplir adecuadamente su labor. El cambio radical en los procedimientos conlleva un cambio igualmente fundamental en los tribunales que lo aplicarán y este es un aspecto pendiente de suma importancia cuya discusión no debe dilatarse.
7. En esta nueva estructura judicial la Corte Suprema debe ejercer un rol de unificación del derecho en el interés general y de garantía de los derechos fundamentales. El proyecto orienta acertadamente la intervención del máximo tribunal hacia aquellos casos en que es necesaria su injerencia, impidiendo que pretenda ser utilizada por las partes como una tercera instancia.
Los profesores del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Católica ratifican su compromiso con la Reforma Procesal Civil y continuarán prestando su apoyo para asegurar el éxito de su implementación.
Las dos caras de la Reforma Procesal Civil – Diario El Pulso
Facultad de Derecho UC y la Reforma Procesal Civil – Diario Financiero