La Segunda
Una discusión "técnica" sobre la decisión de aplicar de la ley de control de armas y no la de conductas terroristas es lo que marcará el debate en torno a la petición de nulidad para el fallo en el caso Pitronello que anunció el Ministerio Público, estiman diversos penalistas.
Según explicó el experto en derecho procesal de la Universidad Diego Portales, Mauricio Duce, esta herramienta se puede sustentar en tres causales: "Que se haya infringido el debido proceso; que hayan ocurrido procedimientos erróneos que permiten la nulidad absoluta; y que el tribunal se equivocó en calificar un delito", que sería el caso de Pitronello, según ha expuesto el fiscal Guzmán.
En esa línea el jurista de la Universidad Católica, Claudio Feller, dice que el litigio en la Corte de Apelaciones será meramente "técnico y para definir si los hechos expuestos sustentan la aplicación o no del delito terrorista, pero tal como lo establece la Ley".
Para ello, explica el abogado penalista Juan Carlos Manríquez, el recurrente, en este caso la fiscalía o los abogados querellantes, "puede ofertar pruebas que acrediten el recurso de nulidad. Pueden ser audios del juicio con pistas específicas, minutos y segundo determinados, para que los ministros se enteren de hechos del juicio de forma limitada" y siempre relacionado con el supuesto error en que se habría incurrido.
En todo caso, para el abogado del departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, Cristián Maturana, la Ley antiterrorista es una de las más invasivas en la libertad de las personas y para aplicarla "exige que se den conductas que sean indudablemente atentatorias en contra del orden social... el Estado tiene la carga de demostrar" aquello.
Proporcionalidad de las penas
Respecto de las penas aplicadas, Manríquez explica que los Tribunales Orales por principio aplican un cálculo "en función al resultado más favorable para el imputado".