Mercurio Legal
Una publicación en la Northwestern Journal of International Law and Business, otra en la Revista Chilena de Derecho y, próximamente, una tercera en la Florida Tax Review. Ese ha sido el recorrido de los artículos que componen la tesis del abogado Hugo Hurtado, quien en marzo pasado se recibió como el primer doctor chileno en Derecho Tributario.
El plantel elegido para ello fue la Universidad de Florida, Estados Unidos, ranqueada por la revista US News como la segunda mejor institución del país en esa especialidad, tras la Universidad de Nueva York y antes de la Universidad de Georgetown. Además, este programa cuenta con una particularidad especial: es uno de los pocos que ofrece un doctorado en Derecho Tributario, propiamente tal, en vez de una mención en dicha área.
Una experiencia académica con la que el abogado complementó los conocimientos adquiridos en el Magíster en Derecho Tributario que realizó tiempo antes en la misma universidad y que, entre ambos programas, significaron cuatro años y medio de estudio.
Respecto de tal especialización, Hurtado comenta que "muchos abogados hacemos el magíster porque nos hace mejores profesionales para la práctica laboral, pero el doctorado te hace ser mejor abogado y profesor, está más orientado al ámbito académico y de investigación, que es lo que faltaría desarrollar en nuestra época".
Acorde con esta visión, el profesional se desempeña como docente de Derecho Tributario I y II en el pregrado de la Universidad Católica y como director del Magíster en Derecho Tributario de la Universidad Diego Portales, donde también hace clases. Además, desde hace un mes y medio es Director del Departamento de Tributación Internacional de Deloitte, una de las firmas de auditoría más importantes del país.
Tesis en tres pasos
Para lograr el grado de Doctor en la Universidad de Florida existen dos modalidades: escribir un artículo de gran extensión, alrededor de 150 páginas, o tres más pequeños de aproximadamente 50 carillas. Ambas opciones exigen que la calidad de estos análisis sea de carácter publicable, lo que en el caso de Hurtado se cumplió a cabalidad.
Porque todos sus trabajos concitaron el interés para su publicación y, aunque fueron seleccionados por distintas revistas, funcionan como textos independientes ya que en ellos se explora, en líneas generales, un mismo tema: la interacción de los impuestos con la inversión extranjera.
"Siempre escuchamos 'bajemos el impuesto adicional, que grava las remesas, porque de hacerse eso probablemente va a llegar más inversión extranjera', entonces mi tesis era ver si eso era cierto o no", afirma.
En busca de la comprobación de dicha hipótesis el abogado escribió "¿Es la política fiscal de América Latina apropiada para promover la inversión extranjera directa en la región?" ("Is Latin American taxation policy appropriate for promoting foreign direct investment in the region?"), publicado en marzo del año pasado en el Northwestern Journal of International Law and Business de la Universidad de Northwestern; "Los métodos de precios de transferencia y el ingreso de Chile a la OCDE", aparecido en la edición de diciembre de 2011 en la Revista Chilena de Derecho de la Universidad Católica, y "El convenio tributario entre Estados Unidos y Chile y su impacto en la inversión extranjera directa" ("The US and Chile tax treaty and its impact in foreign direct investment"), que saldrá en la edición de julio-agosto de la revista Florida Tax Review de la Universidad de Florida.
¿De qué tratan estos artículos? Según afirma su autor, el primero de ellos "se basa específicamente en la interacción de la inversión extranjera con los impuestos que gravan la tributación internacional, es una interacción directa; el segundo trata sobre la normativa de precio transferencia, que se está modificando ahora, y que son aquellos impuestos que se cobran entre partes relacionadas pero domiciliadas en países distintos, entonces, por ejemplo, si la tasa tributaria en Chile es baja, te conviene que la mayor cantidad de la utilidad quede acá, porque está afecta a una tasa mas baja, pero si tu parte relacionada está en Alemania, al gobierno de ese país eso no le va a gustar porque se está llevando la utilidad a otro lugar y está escapando de tributación allá, entonces, los precio transferencia buscan determinar cuál es el valor justo para cobrar entre partes relacionadas".
Respecto de este último trabajo, agrega que en él se proponen modificaciones a la Ley de Precio Transferencia consagradas en el artículo 38 de la Ley de Impuesto a la Renta, donde "gran parte de esas sugerencias ahora han sido acogidas en el proyecto de ley de reforma tributaria que modifica expresamente ese artículo" y que fue publicado en mayo.
Pese a que sus conclusiones se encuentran reflejadas en esta propuesta, se adelanta en señalar que aquello no significa necesariamente que hayan leído su artículo, sino que "la reforma es coincidente con lo que están haciendo los países más desarrollados".
El tercer artículo que completa la tesis es de corte más específico que los anteriores y en él se analiza la interacción entre Chile y Estados Unidos, "una vez que se modifique el convenio para combatir la doble tributación. En él trato, básicamente, de determinar si el hecho de suscribir este tratado va a aumentar o no la inversión entre ambos países", comenta.
Primer Doctor Chileno en Derecho Tributario – Diario Estrategia