El Mercurio
Señor Director,
A propósito de la polémica que se ha suscitado por la reciente decisión del Consejo para la Transparencia de hacer públicos 350 correos electrónicos del ministro Cristián Larroulet como ex miembro de dicho Consejo creo que es necesario precisar algunos conceptos. Lo anterior, porque tanto el editorial de "El Mercurio" como el artículo de un columnista se han pronunciado recientemente sobre el punto dando visiones contradictorias. Lo que más llama la atención es que se descalifique a uno de los miembros del Consejo para la Transparencia simplemente por cumplir con su deber legal de decidir sobre el tema, señalándose que es insólito que él se pronuncie "sin rubor alguno" por la privacidad de algunos actos de la administración, como si ello no estuviera dentro de la órbita de lo que está llamado, justamente, a pronunciarse. El tema es del todo discutible. Tanto que, por lo que se ha leído, si hubieran podido votar los cuatro consejeros (uno se inhabilitó precisamente por ser director ejecutivo de una fundación que asesora al Ministerio Secretaría General de la Presidencia), se hubiera decidido por la publicidad de los e-mails con el voto dirimente del presidente del Consejo. Es más, destacados hombres públicos (aun siendo opositores al actual gobierno) han apoyado públicamente la pretensión del ministro de guardar privacidad sobre los mismos. En ese sentido, no pude tildarse de frívolo al voto de minoría, sobre todo si está fundado, justamente, en las causales de reserva establecidas en la misma ley de transparencia y acceso a la información. Una de las funciones del Consejo para la Transparencia es definir, precisamente con ocasión del amparo de un particular, si un determinado acto de la administración es público o si cabe, respecto de él, aplicar una o más de las causales de reserva contempladas en la ley. El cumplimiento de esta función, como la de los jueces de un tribunal de justicia, debe enmarcarse dentro de la normativa y es objeto de escrutinio público. Pero de ahí a ridiculizar una decisión simplemente por no acomodarse a las propias expectativas, parece un exceso. En el caso en comento, también parece un exceso imaginar que todas las comunicaciones contenidas en centenares de correos electrónicos de un ministro enviados o recibidos en un período determinado de tiempo constituyan actos a los que debe darse publicidad de acuerdo con la ley de transparencia Que ninguno de ellos haya tenido el carácter de haberse emitido bajo la esfera de la vida privada, que ninguno haya constituido un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política, simplemente cuesta creerlo. Cuesta imaginar que una administración estatal en la práctica no pueda verse entorpecida de conocerse el intercambio de pareceres, el cotejo de datos, la ponderación de elementos favorables y desfavorables y las diversas opiniones internas que forman parte del proceso deliberativo previo a realizarse un acto administrativo. Y por eso mismo es que la ley, poniéndose en ese caso, admite que se mantengan en reserva, sin perjuicio de hacerse públicos los fundamentos una vez que las medidas sean adoptadas.
Distinto es el caso de un e-mail de la administración que contenga una instrucción (un verdadero acto o resolución de la administración que tiene efectos sobre terceros), como ocurrió con otro correo recientemente ordenado hacer público por el Consejo. Pero ese no parece ser el caso en esta ocasión.