En el encuentro se abordaron las principales novedades de la nueva norma que reemplazará a la actual ley de quiebra, haciendo un análisis crítico de sus ventajas y desventajas.

Con el objetivo de analizar las modificaciones que trae consigo la pdf nueva ley de reorganización y liquidación de activos empresas y personas , que reemplazará a la actual ley de quiebras, se dieron cita en Derecho UC la superintendenta de Quiebras, Josefina Montenegro, y los profesores Derecho UC, Carlos Concha y Juan Luis Goldenberg.

Seminario-nueva-ley-concursal interior5La actividad fue inaugurada por el Decano Derecho UC quien invitó a los estudiantes, profesores y especialistas a participar de este espacio para realizar "un análisis con una visión académica y profesional sobre la materia". Resaltó además el privilegio de contar con la Superintendenta de Quiebras en el panel de análisis y con el profesor Goldenberg, académico que en el último tiempo ha estado trabajando muy de cerca en este proceso y que con este cambio "ve plasmado un antiguo anhelo de modernizar nuestra ley de quiebra con la finalidad de que las empresas que caen en estados de insolvencia puedan encontrar una fórmula de salida que deje tranquilos a los acreedores y a los propios empresarios".

La primera intervención estuvo en manos de la superintendenta Josefina Montenegro, quien revisó el contexto concursal en Chile, entregando un diagnóstico de sus deficiencias y por qué es necesaria la nueva ley. A través de cifras clave explicó la necesidad de crear una nueva norma que se ajustara a la realidad nacional.

seminario-ley-concursal interior2"Estamos muy orgullosos de que Chile sea el primer país sudamericano en ser miembro de la OECD, sin embargo en el reporte 'Doing Bussiness' del Banco Mundial, en la categoría de solución de la insolvencia estamos ubicados en el lugar N° 110 de 183 economías evaluadas, siendo nuestra tasa de recuperación del orden del 25,5%, aunque me atrevo a decir que es menos de eso".

Asimismo, hizo referencia a las pdf principales reformas asociadas al ámbito de aplicación de esta ley , tanto para personas naturales como para empresas, ahondando en las implicancias de contar con tribunales de justicia especializados en esta materia; la implementación de un boletín comercial; la determinación mixta del pasivo, en que el veedor o liquidador arbitrará las medidas conducentes a subsanar las objeciones previo a una eventual resolución judicial; un arbitraje concursal, que será voluntario y sólo para empresas deudoras; el establecimiento de nuevos entes concursales: un veedor (o especialista en propender acuerdos de reorganización), un liquidador (como especialista en liquidador de activos) y los martilleros concursales (inscritos en la nómina que llevará la Superintendencia, únicos que participarán en los procedimientos concursales); que la liquidación declarada judicialmente será causal de término del contrato de trabajo; la eliminación de las presunciones de quiebra fraudulenta y culpable; la tipificación de conductas penales comunes asociadas a procedimientos concursales; el establecimiento de la Insolvencia transfronteriza recogida de la 'Ley Modelo de Insolvencia Transfronterizada' en la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional; y, por último, el establecimiento de una nueva Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que tendrá cobertura nacional con presencia regional, con carácter fiscalizadora y que seguirá sujeta al sistema de Alta Dirección Pública.

seminario-ley-concursal interior3El profesor Carlos Concha, por su parte, afirmó que las dificultades que se han suscitado en la discusión de esta ley y las ácidas críticas recibidas son, a su juicio "sin fundamentos". "Es evidente que toda ley puede ser perfectible pero la verdad es que esta ley es sustancialmente mejor que la anterior. Lo que ocurre es que descansa en un concepto de justicia distinto de lo anterior y yo creo que ese es el punto en el cual se puede producir el conflicto".

El profesor Derecho UC agregó que el bien jurídico protegido por la ley de quiebra es la par conditio creditorium, vale decir el pago a los acreedores de acuerdo al orden de relación que señala la ley, pero que éste no puede ser el único que se resguarde ya que este quehacer está inserto dentro de la economía que requiere satisfacer otras necesidades que dicen relación con el adecuado funcionamiento del mercado crediticio y el salvataje de empresas eficientes.

Finalmente, el profesor Juan Luis Goldenberg reflexionó sobre la génesis de esta normativa que obligó a preguntarnos sobre las bases y las finalidades comprometidas en un ordenamiento concursal.

seminario-ley-concursal interior4Para Goldenberg una novedad de esta ley es que ahonda en la idea de la "privatización del Derecho concursal", que significa principalmente que son los propios afectados, los acreedores y el deudor, quienes deben encontrar entre ellos la solución del dilema concursal, es decir, "se pone en cabeza de estos particulares el buscar aquellos mecanismos que maximicen sus posibilidades de cobro, con lo que se parte del supuesto que estamos en presencia de un acreedor racional en la toma de sus decisiones".

Asimismo explicó que cuando se señala que el nuevo ordenamiento jurídico depende de la reorganización de empresas en quiebra, no se está hablando de una neutralidad de la norma. "Esta idea de que se debe potenciar esta figura de reorganización no implica en modo alguno que se imponga esta fórmula por parte ni del legislador, ni de los tribunales, ni de los órganos administrativos que intervienen. Son nuevamente los particulares, el deudor al momento de hacer la propuesta, los acreedores al momento de decidir si la aceptan o no, quienes van a determinar finalmente si esa empresa es viable o no para efectos de su reorganización o lisa y llanamente ir hacia su liquidación".

En conclusión, aseguró, este proyecto asume una visión bastante más profunda de la privatización del Derecho concursal, estableciendo mecanismos que tienden a facilitar la negociación y que pretenden también maximizar las posibilidades de cobro de los créditos. En este sentido será necesario revisar sus resultados prácticos en relación a las finalidades que este proyecto establece como primordiales, principalmente la celeridad y el aumento del recupero de los créditos a favor de los acreedores.