La denominación de origen fue uno de los conceptos más analizados en este encuentro, que buscó dar cuenta de la legislación de la industria vitivinícola y sus principales desafíos, y que estuvo a cargo del Programa de Derecho Administrativo Económico de Derecho UC.
Analizar los principales aspectos en torno a la legislación que regula la actividad vitivinícola, fue el objetivo de las Primeras Jornadas de Derecho del Vino organizadas por el Programa de Derecho Administrativo Económico de Derecho (PDAE). La inauguración fue presidida por el prorrector UC Guillermo Marshall, el secretario académico de la Facultad Gabriel Bocksang y Carolina Belmar Gamboa, subdirectora de Marcas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).
La conferencia inaugural estuvo a cargo del profesor de Derecho UC Alejandro Vergara Blanco, director del PDAE, quien abordó la denominación de origen, "un elemento central", dijo, que se refiere al reconocimiento de una calidad preconstatada, en la que intervienen factores naturales y humanos. Con respecto a la regulación, el académico manifestó que "hay aquí potestades administrativas de distinta naturaleza que se debieran unificar". También se hace necesario definir a qué esfera pertenecería esta rama del Derecho, al ámbito público o al privado, clave para poder cubrir los vacíos legales que se pudieran producir. "Se trata de una actividad privada, pero controlada por organismos públicos", afirmó.
El marco normativo contempla tres denominaciones de origen: pisco, pajarete y vino asoleado. También se establecen a través de decretos y convenios internacionales. En la actualidad, existen tres órganos públicos que intervienen en el Derecho del Vino: el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), INAPI y la Secretaría Regional del Ministerio de Salud. Como añadió el profesor Vergara, la industria vitivinícola en Chile es una actividad "liberalizada, sin muchas trabas. No hay que pedir permiso para producir vino, pero sí cumplir ciertas normas, con sanciones asociadas".
De acuerdo al académico de la Universidad de Santiago Pablo Lacoste, en los siglos XVI y XVII, el principal productor de vinos de la región era Perú; sin embargo, en el siglo XVIII el panorama cambia: terremotos y erupciones volcánicas afectan los cultivos peruanos, posicionando a Chile como el gran productor vitivinícola y modelando su cultura. En 1875, Francia, la potencia mundial de vinos sufre la plaga de la filoxera, al igual que buena parte de Europa, reduciendo la producción de 85,5 millones de litros a 25 millones. Según el historiador, ante esta crisis en el continente americano se vende vino local bajo el nombre de Champaña, Jerez, Oporto, etc., lo que luego es legitimado por las normas. Sin embargo, "borrar la identidad de los vinos es invisibilizar el aporte de los pueblos que lo han elaborado", concluye.
El profesor de la Facultad de Agronomía y enólogo Philippo Pszczolkowski, abordó la controversia en torno al 'terroir' o terruño, que alude a un espacio acotado donde un grupo humano elabora un producto en base a un cierto saber. Si bien en países como Francia este concepto ha sido utilizado como "una poderosa herramienta de marketing", la calidad que aporta al vino es difícil de determinar. "Las variaciones de temporada pueden ser más relevantes que las diferencias geográficas", acota.
El abogado UC Benjamín Gómez, por su lado, dio cuenta del Derecho del vino en Estados Unidos, donde es una rama del Derecho Administrativo reciente que data de los años 80; es dinámica, se va adaptando de acuerdo a los cambios de la industria. Involucra ámbitos del Derecho ambiental, penal, internacional público, entre otros. Después de la 'Ley seca', que prohibió la comercialización de alcohol entre 1920 y 1933, en EE.UU. existe actualmente una regulación federal, que se pronuncia en temas de etiquetas e impuestos y una estatal. Cada Estado elige el sistema: puede elegir tener el monopolio de la venta de alcohol o entregar licencias para comercialización, regulando la actividad.
Otro tema, abordado por el profesor de la Universidad de Talca Marcos Morales, fue la certificación de sustentabilidad de Vinos de Chile, un código de buenas prácticas en tres áreas: viñedos, bodegas y social. Como explicó el experto, "no se certifica el vino en sí, sino el proceso". Finalmente, la jefa del departamento Internacional de INAPI Carmen Álvarez, ahondó en la denominación de origen, un derecho de propiedad intelectual 'sui generis', ya que es colectivo (lo puede usar toda persona que cumpla con ciertos requisitos), está vinculado a un origen geográfico y es imprescriptible. Las fuentes que lo regulan son la Ley 19.039, los decretos supremos (especialmente el decreto 464) y los tratados bilaterales, en particular el Tratado de Libre Comercio con la Comunidad Europea, que establece la protección recíproca de indicaciones de origen y la prescripción e algunas marcas chilenas para 2014.
En el segundo panel, Denominaciones de origen: concepto, análisis comparativo e intervención administrativa, expusieron Tatiana Larredonda sobre las denominaciones de origen en los tratados internacionales; Andrés Sánchez respecto de la experiencia de VIGNO; Mariano Porzio, quien se refirió al caso del pisco; Mauricio Caussade, sobre los procedimientos y criterios del ministerio de Agricultura; y María José Arancibia y Pablo Cornejo, quienes abordaron las ventajas y riesgos de las denominaciones de origen en relación al desarrollo económico.
Información periodística: Nicole Saffie, Prensa UC nsaffie@uc.cl