a mesa redonda 'La ley 20.667 y la función fiscalizadora de la SVS', abordó las principales interrogantes de la normativa, centrándose en los efectos de la inclusión del criterio de imperatividad.

Con el objetivo de debatir sobre los efectos de la promulgación de la Ley 20.667, la Facultad de Derecho, a través de su Programa de Seguros, organizó la mesa redonda La ley 20.667 y la función fiscalizadora de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), instancia que reunió al fiscal de seguros de la SVS, Gonzalo Zaldívar; el fiscal de Mapfre Seguros y miembro del comité asesor del Programa de Derecho de Seguros UC, Edmundo Agramunt; presidente del comité de la Asociación de Aseguradores de Chile (Compañías Generales), José Antonio Gutiérrez; y el profesor y secretario académico Derecho UC, Gabriel Bocksang.

Mesa redonda seguros 290813 interior8En encuentro fue inaugurado por el decano Derecho UC, Roberto Guerrero, quien invitó a los participantes a debatir activamente sobre la materia, centrándose en los efectos de la inclusión del artículo 542 del Código de Comercio que contempla la regla de imperatividad y la intención del legislador chileno de asumir el rol sobre el control del contenido de este negocio jurídico.

El debate comenzó con la intervención del director del Programa de Derecho de Seguros de la Facultad, Roberto Ríos, quien actuó de moderador del encuentro, y planteó la interrogante sobre cuál debe ser el actuar de la Superintendencia y del mundo asegurador en el contexto del control que asumió el legislador en el contenido de las condiciones generales o pólizas estandarizadas.

Mesa redonda seguros 290813 interior4La primera intervención estuvo a cargo del fiscal de seguros de la SVS, Gonzalo Zaldívar quien expresó que el elemento más innovador del proyecto de ley es el criterio de la imperatividad, el que no sólo es un resguardo para el asegurado sino también un desafío para el supervisor. "La imperatividad genera un derecho que no podemos desconocer. Esto involucra una función fiscalizadora que en muchas ocasiones actuará dando consejos, por decirlo de alguna forma, ya que por definición vamos a tener un segmento importante de pólizas que podrían estar subtarificadas".

Agregó que esta ley, en relación al control que realiza la SVS, "nos dejó el análisis y la bondad de las pólizas, cuestión que en realidad hubiésemos preferido que recayera en otra persona, pero que está bajo nuestra facultad".

Mesa redonda seguros 290813 interior7El profesor Gabriel Bocksang, por su parte, abordó los dos grandes desafíos de la nueva normativa: el cambio de paradigma, aparejado a su entrada en vigencia, "se trata de un desafío estructural jurídico por cuanto algo que había estado con nosotros como concepción básica como contrato de seguros por más de un centenar de años cambia de un día para otro", y la inclusión del criterio de imperatividad de la norma. "La imperatividad es una de las nociones polisémicas más controversiales de la Teoría del Derecho y de la Teoría de las Normas, me atrevería a decir, porque podemos entenderla de varias formas. Creo que uno de los problemas centrales asociados a la imperatividad es quién establecerá los contenidos mínimos de la norma".

El profesor Bocksang agregó que a su entender, la única forma de solución es que "la norma antigua recoja una cierta modernización de la más nueva. Que reglamente o regule lo que establece la anterior".

Mesa redonda seguros 290813 interior5Edmundo Agramunt, Fiscal de Mapfre Seguros, explicó que este proyecto de Ley no significa un cambio radical para el mundo de los asegurados y de las aseguradoras, sino más bien un cambio de escenario y un aumento en los estándares de control.

"Debemos recordar que siempre ha existido un sistema de protección hacia la parte más débil. Hace mucho tiempo que existía un sistema de registro de póliza como control a priori de la autoridad. Lo que se adoptó hoy es un sistema más drástico, que implica la imperatividad, pero esto no es más que una cancha distinta, más corta, más estrecha, más compleja, que modificó el estándar de control pero no el principio de protección al asegurado".

Mesa redonda seguros 290813 interior6Finalmente, José Antonio Gutiérrez, presidente del Comité Jurídico de la Asociación de Aseguradores de Chile centró su reflexión en el tipo de contrato al que pertenece un contrato de seguro. "El contrato de seguro es consensual. Esto es muy importante porque funciona con su consentimiento más allá de todo lo que se diga en relación a las pólizas. Esto no debe perderse de vista ya que si bien hoy podemos concentrarnos en el tema de la póliza, ésta es un medio de prueba y no es el único. Por ende, es discutible que el depósito de la póliza legitime su contenido".