Destacados expertos analizaron la posibilidad de aplicar la categoría jurídica de la inexistencia al derecho procesal chileno.
Analizar la posibilidad de que sea aplicable en el derecho procesal chileno la categoría jurídica de la nulidad, en su sentido originario de inexistencia jurídica, fue el objeto del seminario "La Nulidad de Derecho Público de los actos jurisdiccionales" organizado por la Facultad de Derecho UC el pasado 26 de octubre.
La instancia, que contó con una asistencia masiva de académicos, alumnos, abogados y representantes de organismos como los Tribunales de Justicia, la Contraloría General de la República, Ministerios, Municipalidades, el Consejo de Defensa del Estado y otros servicios públicos, se conformó en base a dos paneles centrales.
El primero de ellos, que abordó los aspectos teóricos generales de la materia, contó con las exposiciones de los profesores Derecho UC Eduardo Soto Kloss y Gabriel Bocksang.
En su intervención, el profesor Soto Kloss realizó una síntesis del régimen de la nulidad de derecho público del artículo 7° de la Constitución, señalando sus principales características y sosteniendo que dicha norma es aplicable a toda la actividad estatal, incluidos los órganos que imparten jurisdicción.
Por su parte, el profesor Bocksang enfatizó la raigambre de la nulidad-inexistencia en el derecho procesal occidental, recorriendo sus orígenes históricos y su evolución posterior, y detallando de qué forma se le ha concebido en el derecho comparado contemporáneo.
El segundo panel, en tanto, abordó la materia desde la perspectiva procesal.
El primer análisis estuvo en manos del profesor de derecho procesal de la Universidad de Los Andes, Jaime Carrasco, quién explicó los principales motivos por los que se podría argüir que esta institución no es aplicable en el ámbito procesal. Para ello, aludió a la posición de algunos importantes procesalistas chilenos, escrutó posibles contradicciones que se asociarían a su recepción y examinó jurisprudencia de la Corte Suprema adversa a la aplicación del artículo 7° de la Constitución al ámbito procesal.
En contraste, el profesor Derecho UC, Miguel Otero, sostuvo que la "nulidad procesal de derecho público" debe ser acogida por el derecho procesal porque está prevista por la propia Constitución, de cuya supremacía el derecho adjetivo no puede sustraerse. Esta categoría tendría un sustrato privilegiado de aplicación en las vulneraciones al debido proceso, lo que ha sido recibido silenciosa pero progresivamente, situación que demostró mediante el examen de jurisprudencia reciente de nuestros Tribunales de Justicia.
El seminario, que finalizó con una nutrida ronda de preguntas por parte del público asistente, buscó abrir un espacio de profunda discusión y análisis académico sobre la materia.