En un encuentro se planteó que la iniciativa representa un esfuerzo legislativo profundo por modernizar y humanizar el sistema de adopción en Chile, generando un avance tanto en el plano del respeto por los derechos fundamentales de la niñez como en términos de eficiencia procesal al reducir significativamente los plazos y cargas burocráticas del procedimiento.

Nueva Ley de Adopción: las claves de su implementación. Así se tituló un seminario organizado por el Centro UC de la Familia, que tuvo como objetivo analizar en profundidad la reforma que se le realizó al actual sistema de adopción.

El proyecto de ley inició su tramitación en 2013, y tras más de 12 años de discusión fue aprobado por la Cámara de Diputados el 16 de junio de 2025.

En este contexto, en el encuentro -realizado el 2 de julio- se evaluaron los objetivos de la iniciativa y sus avances, señalando que la reforma representa un esfuerzo legislativo profundo por modernizar y humanizar el sistema de adopción en Chile, generando un avance tanto en el plano del respeto por los derechos fundamentales de la niñez como en términos de eficiencia procesal al reducir significativamente los plazos y cargas burocráticas del procedimiento.

Además, se destacó que, con esta nueva ley, Chile se alinea con estándares internacionales en materia de adopción, ofreciendo mejores condiciones jurídicas, sociales y emocionales para el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. 

Los asistentes remarcaron, asimismo, que su principal objetivo fue poner en el centro del procedimiento el derecho del niño, niña o adolescente a vivir en familia, además de su derecho a ser oído.

En el seminario se abordaron, en este sentido, los principales nudos que abordó la reforma. La profesora Carolina Salinas, directora del Centro UC de la Familia, detalló primero los siguientes aspectos que incluye la nueva ley: “adopción por integración” (se reconoce formalmente el derecho de personas a adoptar al hijo o hija del cónyuge o pareja, con criterios de resguardo y continuidad afectiva); “proceso de susceptibilidad de adopción” (se establece un procedimiento más claro y expedito para determinar la condición de adoptabilidad, sin descuidar la prioridad del derecho a la revinculación familiar); “seguimiento post-adoptivo” (se establece por ley el deber de acompañamiento institucional a las familias adoptivas durante un período determinado, con el fin de garantizar una integración adecuada); “derecho a conocer el origen” (se regula de manera más detallada y respetuosa el proceso de contacto con la familia de origen, resguardando tanto el derecho a la identidad del adoptado como el interés superior del niño o adolescente); “familias de acogida como adoptantes” (la ley contempla expresamente la posibilidad de que las familias de acogida puedan convertirse en familias adoptivas, previa evaluación y en atención a los vínculos ya establecidos con el niño o niña).

Asimismo, la profesora Salinas hizo una importante mención sobre la incorporación de la adopción internacional, pues hasta ahora la normativa solo regulaba el caso de personas extranjeras no residentes que adoptaban niños y niñas en Chile. El cambio que se está aplicando en esta ley es que se regula la situación de ciudadanos chilenos que residen en el extranjero y que desean adoptar.

En el seminario también intervino el abogado Isaac Ravetllat, doctor en Derecho y Máster en Derecho de Familia e Infancia de la Universidad de Barcelona, España.

El experto -quien es académico y director del Observatorio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Universidad de Tarapacá- comentó que “cuando se profundiza, concretamente en el artículo 11, con respecto al derecho del niño, niña y adolescente a ser oído, hay algunos aspectos que no me terminan de satisfacer, sobre todo en la parte donde se anuncia que el juez tendrá en consideración este derecho”. Al respecto, explicó que “eso no me convence del todo, porque si está considerado como un derecho, no puede ser una consideración al momento de decidir, sino una garantía”. 

Luego, presentó Carolina Muñoz, académica de la Escuela de Trabajo Social UC, máster en Trabajo Social del Boston College y PhD in Social Policy del Instituto de Estudios Sociales Aplicados de la Universidad de Birmingham, Reino Unido.

La profesora Muñoz presentó sobre el nuevo tipo de evaluación formativa que se está implementando por el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que la experta calificó como un “giro epistémico”, ya que pone al centro una cultura más relacional entre los actores involucrados en el proceso adoptivo y porque posiciona a la audiencia como testigo del mismo proceso de implementación.

“Me gustaría resaltar que en este modelo hay una mirada muy fuerte de competencia cultural, en el sentido de acoger las diferencias y diversidades de la familia. Tiene énfasis en ser inclusivo y no ser discriminativo, tiene otro énfasis que está muy centrado en una experiencia participativa y mirando los recursos de las familias y no las dificultades”, comentó.

Luego fue el turno de Vivianne Galaz, abogada y directora ejecutiva de la Fundación San José para la Adopción, quien destacó que la nueva ley establece derechos tales como interés superior, no discriminación, fortalecimiento del rol protector de las familias, autonomía progresiva, derecho e identidad, derecho a ser oído, derecho a información del debido proceso y derecho a vivir y desarrollarse en una familia.

La abogada, además, recalcó que la reforma pone al centro a los niños, niñas y adolescentes, sobre todo con el cambio en los plazos y tiempos que este proceso significa y cómo impacta en las familias. 

Finalmente, expuso Sergio Henríquez, juez de Medidas Cautelares de Santiago, quien comentó que “no dejo de pensar en todos esos niños y niñas que nacieron hace 11 años atrás y que, de tener una legislación adecuada, no vivirían la vida de residencia que están viviendo hoy y quizás habrían tenido la oportunidad de vivir en familia”.

También mencionó elementos fundamentes que cambian el proceso, como la noción de “familia extensa”, lo que calificó como un punto importante. Esto, debido a que se toma en cuenta que existen otras personas (parientes), además de la “familia nuclear”.

Información y nota: Centro UC de la Familia

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