Expertos en la materia debatieron sobre la relación entre el derecho internacional y el derecho interno.
El profesor de nuestra Facultad y director de la Revista Chilena de Derecho, Álvaro Paúl, fue invitado por el Tribunal Constitucional a participar en el seminario El Derecho Internacional, la Constitución y el Derecho Interno, actividad que se realizó el 8 de mayo.
El académico participó en la mesa titulada Tratamiento del Derecho Internacional en la Constitución. Control de constitucionalidad de los Tratados: distinción entre normas autoejecutables y no ejecutables. En ese panel estuvo junto a la directora de la Diplomatura en Derecho Constitucional Latinoamericano de la Universidad Austral de Argentina, María Sofía Sagüés, y a la profesora de la Universidad de Chile María Teresa Infante.
La ponencia de Paúl se tituló La autoejecutabilidad de tratados en Chile. En su presentación comenzó haciendo una reseña sobre el concepto de autoejecutabilidad, para luego referirse a la falta de desarrollo teórico y jurisprudencial a nivel nacional.
Al respecto, sostuvo que la incorporación de un tratado al ordenamiento jurídico interno no implica necesariamente su aplicabilidad directa. “Muchas veces, los tratados contienen reglas de naturaleza programática, orientadas a expresar compromisos políticos generales más que a generar efectos jurídicos inmediatos”, afirmó.
Asimismo, advirtió que muchos instrumentos internacionales incluyen normas “imprecisas o indeterminadas”, cuya operatividad exige la dictación de legislación interna. Para ilustrar dicho comentario, Paúl sostuvo que “una convención internacional puede reconocer el derecho a la seguridad social, sin especificar si el Estado debe implementar un sistema de reparto o uno de capitalización individual, lo que impide su aplicación directa sin desarrollo normativo posterior”.
Finalmente, y buscando resolver tal problema, el profesor Paúl citó al juez de la Corte Internacional de Justicia Yūji Iwasawa, para quien -agregó- la aplicabilidad directa del derecho internacional debe ser determinada por el derecho nacional.
A nivel nacional, mencionó el desarrollo jurisprudencial, evidenciando diferencias entre los criterios del Tribunal Constitucional, la Corte Suprema y juzgados de garantía.