La académica expuso sobre aspectos a mejorar, como las respuestas de parte de los tribunales a las demandas por indemnización de terceros que exijan reparación de daño moral.
Durante los días 3 y 4 de abril se realizó el IV Congreso Anual del Instituto Chileno de Responsabilidad Civil, evento en el que se presentaron exposiciones bajo el tópico de los sujetos de la responsabilidad civil, desde las perspectivas de legitimación activa como pasiva.
En el evento -celebrado en la Universidad Adolfo Ibáñez- la profesora de Derecho UC Carmen Domínguez H. expuso su ponencia La delimitación de legitimación activa de los terceros por repercusión o rebote para reclamar el daño extrapatrimonial.
En su análisis, presentó los aspectos que se deben ordenar de las respuestas de parte de los tribunales a las demandas por indemnización de terceros de aquellos que quieran exigir reparación de daño moral o extrapatrimonial que les causa la muerte de una víctima cercana.
La académica se refirió a esta problemática desde la falta de una normativa que regule si existe legitimación activa para los terceros que quieran reclamar esta condición.
“Ello no es sorprendente, pues el Código Civil no contiene ninguna norma relativa a la reparación del daño moral, de forma que, en el derecho común de la responsabilidad civil, su resarcimiento tiene fuente jurisprudencial”, expresó la académica.
De acuerdo a sus palabras, no existe un criterio o pauta definitoria, sino que depende de la acreditación que se haga ante el tribunal de la existencia de una pérdida producida por la muerte de la víctima. “Se requiere fijar criterios de delimitación. Por ejemplo, fijar el concepto; permitir la indemnización sólo en casos de muerte o lesiones graves; exigir prueba concreta de la afectación sin que baste la invocación al sólo vínculo de parentesco; y fijar lista y prelación de personas a las que se puede reconocer la legitimación activa”, explicó.